De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 64592 de 2013, “el score o puntaje responde al criterio particular y subjetivo de las entidades crediticias conforme a un modelo estadístico de riesgo”, según la entidad, en el score o puntaje se toman criterios adicionales al habito de pago, que determinan a través de modelos estadísticos especiales, cuál es la probabilidad de que el adquirente de los servicios pueda pagar o no sus obligaciones. Este tipo de puntajes se estiman tanto en entidades financieras como por entidades del sector real, comerciantes y prestadores de servicios.
Ahora, la Superintendencia
de Industria y Comercio ha fijado que en la ley 1266 de 2008 (incluida hoy la
ley 2157 de 2021) no se regularon los criterios por medio de los cuales se
pueda calcular a través de modelos estadísticos, la probabilidad de pago o no
pago de una persona, y que el Score o puntaje “no responde a la categoría de
dato personal cuya vigilancia está a cargo” de la SIC. (concepto 21-279591)
En todo caso no esta por demás recordar:
1.- que los Principios y criterios generales para
la evaluación del riesgo crediticio, para el sector financiero, se encuentran
regulados en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 o Básica
Contable y Financiera, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.- Que toda empresa
que otorgue crédito, debe tener una política de crédito de lo contrario
compromete la responsabilidad de sus administradores y el Sistema de
Administración de Riesgo de Crédito (SARC) debe contener políticas y
procedimientos claros y precisos que definan los criterios y la forma mediante
la cual la entidad evalúa, asume, califica, controla y cubre su riesgo
crediticio. “Para ello, los órganos de dirección, administración y control de
las entidades deben adoptar políticas y mecanismos especiales para la adecuada administración
del riesgo crediticio, no sólo desde la perspectiva de su cubrimiento a través de
un sistema de provisiones, sino también a través de la administración del
proceso de otorgamiento de créditos y permanente seguimiento de éstos”.
Un consejo: quien otorgue
crédito debería considerar realizar evaluaciones de score de manera múltiple
durante la vigencia del crédito, y ello puede conllevar a solicitar o mejorar
las garantías.
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Te invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador
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