Pues bien, en la sentencia 800 -
000035 del 3 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Sociedades esta entidad
evaluó el comportamiento de un administrador de cara al procedimiento de
otorgamiento de crédito y expresamente dijo que éste “infringió su deber
general de cuidado al no fijar criterios precisos para la celebración de ventas
a crédito en la compañía”, dice la entidad que el “despacho debe concluir
que efectivamente se configuró una infracción a los deberes de los
administradores sociales por el hecho de que la demandada[El Administrador] no
hubiera fijado una política precisa para la celebración de Ventas a crédito en
la compañía”
De la referida sentencia se
desprende que si una empresa otorga crédito para el pago de las ventas de sus
productos o servicios es pertinente que se establezca una política de crédito
que contenga por lo menos los siguientes elementos:
1.- el deber de los clientes de
diligenciar una solicitud de crédito
2.- la verificación de antecedentes
de comportamiento crediticio del cliente en bases de datos como por ejemplo
PROCREDTO.
3.- la fijación de cupos de
crédito, plazo e intereses.
4.- La solicitud de garantías
(avales, codeudores, prendas, pólizas, hipotecas)
Una recomendación para los empresarios que otorgan
crédito es analizar el flujo de caja (pasado, presente y proyectado) de sus
clientes potenciales ya que así se evidencia la capacidad económica (real y/o
estimada) del deudor para cumplir con su obligación monetaria.
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Los invitamos a leer este artículo Criterios para otorgar crédito.
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