La Ley 1943 de 2018, Ley de
Financiamiento o Reforma Tributaria, contempló muchos cambios al sistema tributario
de nuestro país, uno de ellos se centra en el artículo 616-1 en el cual se
encuentra un parágrafo 4 con este texto:
PARÁGRAFO 4. Los
documentos equivalentes generados por máqinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables
en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre
la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los
adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando
en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos
descontables, costos y deducciones.
Surgen estas preguntas:
1.- La restricción prevista en el
parágrafo 4 del artículo 616-1, ¿Es Valida? Y la respuesta es sí, uno de los
argumentos para sostener esto es que ya la Corte Constitucional ha tenido la
oportunidad de referirse a restricciones en materia tributaria y ha dicho esto
en la Sentencia C- 264 del 08 de mayo de 2013: “La libertad económica y de
empresa puede limitarse, en materia tributaria, (…) siempre que el límite:
1.- este previsto en la ley
2.- no afecte el núcleo esencial
de la libertad de empresa
3.- obedezca a motivos adecuados
y suficientes que lo justifiquen
4.- obedezca al principio de
solidaridad, y
5.- responsa a criterio de
razonabilidad y proporcionalidad
2.- ¿Se debe esperar una reglamentación
para que la restricción al POS opere? Y la respuesta es NO, ya que los
elementos legales son suficientes y según la jurisprudencia del Consejo de Estajo
un decreto reglamentario NO puede sobrepasar la ley, no puede establecer nuevos
derecho a crear restricciones. “(…) El propósito del reglamento es permitir la
cumplida ejecución de la ley, no limitar ni extender su contenido”, Sentencia
exp. 16469 de 10/03/10, sec. Cuarta del C. de E., C.P. Marta Briseño.
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