Restricciones al POS como soporte, ¿Es Valido? ¿Necesita Reglamentación?



La Ley 1943 de 2018, Ley de Financiamiento o Reforma Tributaria, contempló muchos cambios al sistema tributario de nuestro país, uno de ellos se centra en el artículo 616-1 en el cual se encuentra un parágrafo 4 con este texto:  

PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máqinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Surgen estas preguntas:

1.- La restricción prevista en el parágrafo 4 del artículo 616-1, ¿Es Valida? Y la respuesta es sí, uno de los argumentos para sostener esto es que ya la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de referirse a restricciones en materia tributaria y ha dicho esto en la Sentencia C- 264 del 08 de mayo de 2013: “La libertad económica y de empresa puede limitarse, en materia tributaria, (…) siempre que el límite:

1.- este previsto en la ley
2.- no afecte el núcleo esencial de la libertad de empresa
3.- obedezca a motivos adecuados y suficientes que lo justifiquen
4.- obedezca al principio de solidaridad, y
5.- responsa a criterio de razonabilidad y proporcionalidad

2.- ¿Se debe esperar una reglamentación para que la restricción al POS opere? Y la respuesta es NO, ya que los elementos legales son suficientes y según la jurisprudencia del Consejo de Estajo un decreto reglamentario NO puede sobrepasar la ley, no puede establecer nuevos derecho a crear restricciones. “(…) El propósito del reglamento es permitir la cumplida ejecución de la ley, no limitar ni extender su contenido”, Sentencia exp. 16469 de 10/03/10, sec. Cuarta del C. de E., C.P. Marta Briseño.

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