Esta es una pregunta frecuente, y
frente a la cual el 14 de febrero de 2019 se dio un pronunciamiento muy claro de la Superintendencia de sociedades,
entidad que en el oficio 220-007462 dijo:
“el decreto de dividendos no deviene de un elemento esencial del contrato de
sociedad, sino de la ejecución del mismo y cuya función principal está en
cabeza de la asamblea o junta de socios como máximo órgano social de suerte que
si las utilidades no son decretadas las mismas deben permanecer dentro del
patrimonio de la sociedad sin que opere ninguna consecuencia negativa para la
sociedad ni para los socios”.
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