El 21 de julio de 2014 entro en
vigencia la ley 1708, la cual consagra el Código de Extinción de Dominio y
entre otras disposiciones estableció que la administración y destinación de los
bienes que hacen parte del FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión
Social y Lucha contra el Crimen Organizado) estarían a cargo de la Sociedad de
Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. , la cual es una sociedad de economía mixta
de orden nacional, sometida al régimen del derecho privado, vinculada al
MinHacienda, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y
patrimonio propio encargada de administrar los bienes inmersos dentro de un trámite
de extinción de dominio, puestos a disposición por parte de las autoridades judiciales
competentes, conforme el artículo 90 de la ley 1708 de 2014. Esta es la entidad
que reemplazo a la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Las funciones de la SAE se
asimilan a las de un secuestre judicial siéndole aplicables las normas previstas
en el Código Civil y el CGP en relación con la rendición de cuentas frente a la
autoridad judicial
¿La SAE puede pagar extemporáneamente
obligaciones comerciales como por ejemplo cuotas de administración o canones de
arrendamiento?
El pago de obligaciones generadas
como consecuencia de la administración y mantenimiento de los bienes se
encuentra sujeta a la productividad de los mismos conforme la especifica el artículo
27 de la ley 1849 de 2017 dice la norma “se suspende su exigibilidad y no se
causan intereses” así pues, si bien las obligaciones no se desconocen el pago
de estas esta sometido a una condición. Esto mismo dijo la SAE en el concepto
CS2017-059410.
En cuanto a las labores que esta
entidad desarrolla son puramente de administración de los bienes que han sido puestos
a su disposición con el objetivo que los
mismo sean productivos de conformidad con el articulo 94 de la ley 1708 de 2014,
modificado por la ley 1849 de 2017, sin que le asista la facultad de adelantar
o conocer respecto de las investigaciones que surta la autoridad judicial
contra particulares que puedan afectar la libre disposición de sus bienes como
consecuencia de la presunta comisión de conductas al margen de la ley.
No esta demás recordar que según la
SuperSociedades una sociedad puede seguir el tramite de insolvencia aun con extinción
de dominio, pero será el depositario provisional quien adopte las medidas
necesarias. Supersociedades concepto 220-168613 del 11 de noviembre de 2018.
Si esta información le fue útil recuerde
navegar en la publicidad. GRACIAS.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?