¿Quiénes NO están obligados a aplicar los Estándares
Mínimos del SG-SST? Los independientes
con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laboral (artículo 2.2.4.2.5.1.
decreto 1072 de 2016)
¿Los estándares Mínimos del Sg – SST son de
obligatorio cumplimiento? Sí, debe ser cumplido por las Persona Naturales y
Jurídicas según el numero de trabajadores, actividad económica, labor u oficios
desarrollados. Cada empresa debe garantizar la ejecución e implementación del
SG- SST. Recordemos que según el artículo
21 de la Resolución 312 de 2019 el empleador liderara y se comprometerá con la aplicación
de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan
anual, así como con el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para
identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del SG- SST
¿Cuál es el objetivo el SG- SST? Proteger
a los trabajadores antes los peligros y gestionar los riesgos, recordemos que según
el decreto 1072 de 2016, artículo 2.2.4.6.4. el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por
etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización,
la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos
que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
Tamaño de la empresa, empleador o contratante según # trabajadores
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Clases de Riesgo
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Estándares a cumplir
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< 10*
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I , II o III
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7
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< 10
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IV o V
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62
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11 < 50 **
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I, II o III
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21
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11 < 50
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IV o V
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62
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51 ó +
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No aplica
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62
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*En el Caso de la Unidades de Producción
Agropecuaria (UPA) con < 10 trabajadores en forma permanente, con
riesgos I, II o III deben cumplir con 3 estándares, pero si el riesgo es IV o
V, debe cumplir 62.
** las UPA de 11 a 50
trabajadores con riesgo I, II o III deben cumplir 21 estándares, si el riesgo
es IV o V, debe cumplir 62.
|
En
cuanto a las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación
del SG – SST debemos tener presente que las EVALUACION INICIAL (autoevaluación)
se agotó en agosto de 2017, el PLAN DE MEJORAMIENTO (control) conforme a la evaluación
inicial se agotó en diciembre de 2017, la EJECUCION (puesta en marcha del SG-
SST) se agotó en diciembre de 2018, el SEGUIENTO Y PLAN DE MEJORA (Vigilancia)
se agota en octubre 2019, y la INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL, se realizara a partir de noviembre de 2019.
Para Recordar:
-
Las evaluaciones medicas ocupacionales deber ser
realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o en seguridad y
salud en el trabajo con licencia vigente en SST, siguiendo los criterios
definidos en el SG- SST y los sistemas de vigilancia epidemiológica.
-
A partir de 2019 las empresas, anualmente, deben
llevar un registro de los indicadores de SST, entre los cuales se determinara la
frecuencia de la accidentalidad, la severidad, proporción de accidentes de
trabajo mortales.
-
No se deben configurar bonos, premios sobresueldo
o cualquier tipo de estimulo por no reportar accidentes, enfermedades o
incapacidades temporales, bajo políticas como “cero accidentes”.
-
NO esta
permitido levantar o suspender el goce de incapacidades temporales.
-
Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal
igual o superior a 1 día, que afecte la salud del trabajador debe ser reportado
y tenido en cuenta para el cálculo de los indicadores del SST.
-
Todo empleador y contratante que se encuentre
obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá articularlo
con el SG- SST.
¿Quién vigila la implementación del SG-SST?
Según el articulo 35 de la resolución 312 de 2019 las ARL, según el articulo 56
del decreto 1295 de 1994, POR DELEGACION DEL ESTADO, ejerce la vigilancia y
control del cumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las empresas
afiliadas.
Sanciones. En primer lugar, debemos
recordar que en el acto administrativo de sanción se debe señalar con precisión
y claridad cada uno de los estándares mínimos objeto de investigación y sanción
administrativa laboral. Ahora, el incumplimiento
de los estándares mínimos y demás normas será sancionado según el articulo 91
del decreto 1295 de 1994, en concordancia con el articulo 2.2.4.11.1. del
decreto 1072 de 2015, es decir. Multas hasta de 500 SMLMV. No esta por demás recordar
que según la ley 1610 de 2013, art. 8 y 11, se podrá disponer el cierre
temporal o definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que
pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los
trabajadores, así como también podría disponerse la paralización o prohibición inmediata
de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud
de los trabajadores.
La resolución 312 de 2019 puede
consultarse siguiendo este enlace: resolución 312 de 2019
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