Restaurantes Y Panaderías en la ley de financiamiento y en un reciente concepto de la DIAN




Es pertinente tener en cuenta que la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 en el artículo 19 contempló una modificación al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el cual quedó así:

Artículo 512-1. Impuesto Nacional al Consumo. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicio y bienes (…)

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, ; según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 Y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias. (subrayas y negrilla fuera de texto)

En este sentido es pertinente tener presente un oficio de la DIAN[1] que lleva por numero 100208221-002268 20 de diciembre de 2018 en el cual esta entidad dijo que “De los citados artículos 512- 1 y 512-8 del Estatuto Tributario se colige que la actividad considerada “hecho generador” del “Impuesto Nacional al Consumo” es preparar para expender alimentos en un restaurante, cafetería, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías bar o discotecas, o por contrato. Por lo mismo, si la preparación de alimentos se hace para fines distintos de expender en restaurantes y demás, o bajo contrato no existiría el “hecho imponible”. Y mas adelante expone esta entidad: “En la consulta se solicita precisar si las “comidas y bebidas preparadas”, encajan en los conceptos de “calentar”, “recalentar” y “descongelar”. También se ha solicitado que se precise el lugar en el que las comidas se preparan, ya sea en el mismo lugar en que se venden o, preparadas en otro lugar, pero vendidas en restaurantes, cafeterías, heladerías, etc. Al respecto, es claro que el legislador al establecer el “hecho generador” del “Impuesto Nacional al Consumo” y en la definición de “restaurante” no aparece esta clase de distinciones y, por ende, no le es dable al interprete distinguir. Lo que significa que el “hecho generador” de este impuesto, sobre el servicio en la preparación de comidas y bebidas expendidas en los establecimientos públicos o por contrato, debe entenderse de una forma integral. Dicho de otro modo, las actividades (o "conceptos" según el consultante) de la preparación de comidas para luego ser vendidas en los sitios públicos o a través de contrato, deben ser analizadas en su conjunto con una visión “holística” y no por las partes que lo componen, con otra visión, la “reduccionista” que desconecta y hace que la estructura del impuesto no se comprenda ni se observe su funcionamiento sino sus partes y, por ende, no se considere la obligación. Bajo el marco normativo anterior, es obligación del contribuyente establecer frente a los hechos fácticos si corresponde a uno o varios de los hechos generadores del impuesto, bien sea que corresponda con el “Impuesto Nacional al Consumo” y el “Impuesto sobre las Ventas”, establecer si existe la exclusión de uno de ellos o no, proceder al cumplimiento de la obligación impositiva con el recaudo y el pago del impuesto en la forma y en las condiciones que se encuentran también establecidas por la ley y los reglamentos, previa manifestación de su calidad en el Registro Único Tributario.


[1] En virtud de la eliminación del artículo 264 de la ley 223 de 1995, los contribuyentes no podrán sustentar sus actuaciones, ni en la vía gubernativa ni en la jurisdiccional, en los conceptos de la DIAN, expresamente dice el artículo 113 de la ley 1943 de 2018 que los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.



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