En el anterior estatuto
tributario existían personas naturales que no tenían que soportar las obligaciones
de cobrar y declarar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) no obstante vender
bienes o prestar servicios gravados; a ellos se les conocía como “régimen simplificado”
y eran considerados personas en un régimen de excepción a los cuales se les “exigía”
menos en virtud de que por su magnitud de ingresos o de organización administrativa
solo obtenía ingresos de subsistencia. Pues bien, en virtud de la reciente
reforma tributaria, Ley de Financiamiento, Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018,
ya no podemos referirnos a “régimen simplificado” y es que el artículo 18
de la referida Ley eliminó el régimen simplificado a partir del 01 de enero
de 2019 y lo hizo en los siguientes términos:
“Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a
las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen
común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de
responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA”.
Concordante con el artículo 18 de la ley 1943/18 debe leerse el artículo 4
el cual grosso modo dispone que deben
registrarse como responsables del
IVA TODAS AQUELLOS PERSONAS, naturales o jurídicas, que realicen actividades
gravadas con el impuesto, con
excepción de las personas naturales
comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños
agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y
cuando cumplan la totalidad de los
siguientes requisitos:
1. Que en el
año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019)
2. Que no
tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejerzan su actividad.
3. Que en el
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro
sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean
usuarios aduaneros.
5. Que no hayan
celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de
venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual,
igualo superior a 3.500 UVT (($119.945.000 en 2019)
6. Que el monto
de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el
año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. ($119.945.000 en
2019)
7. Que no esté
registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación -SIMPLE.
Para tener en cuenta:
1.- La DIAN, gracias al análisis de riesgo (BIG DATA) puede de oficio inscribir
personas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas en atención
a: los costos y gastos atribuibles a
los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad
social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su
sistema de información masiva y análisis de riesgo.
2.-Cuando los no
responsables (un contador, un ingeniero, un abogado, por ejemplo) realicen
operaciones con los responsables del impuesto (una persona jurídica, por
ejemplo) deberán registrarse en el Registro Único Tributario -RUT y entregar
copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios.
3.- Para la
celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios
gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019), los no responsables de IVA
deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas
-IVA, lo mismo deberán realizar cuando celebren varios contratos que superen la
suma de 3.500 UVT. La inscripción como responsable deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y
deducciones.
4.- Los
responsables del impuesto podrán solicitar su retiro del régimen cuando
demuestren que en el año fiscal
anterior se cumplieron las condiciones para no estar inscritos como
tales.
5.- La DIAN tiene
la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea
evadir la obligación de inscripción en el régimen de responsabilidad del
impuesto sobre las ventas IVA como por ejemplo el fraccionamiento de la
actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la
inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de
responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.
6.- Según el articulo 177 -2 Estatuto Tributario no se aceptan como costo o gato los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18) por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT ($ $ 113.091.000 en 2019) . La misma consecuencia se aplica a los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18), efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT ($ $ 113.091.000 en 2019)
6.- Según el articulo 177 -2 Estatuto Tributario no se aceptan como costo o gato los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18) por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT ($ $ 113.091.000 en 2019) . La misma consecuencia se aplica a los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18), efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT ($ $ 113.091.000 en 2019)
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