La ley de Financiamiento o
reforma Tributaria, ley 1943 de 2018,
contempló en sus 107 páginas
importantes cambios a las normas tributarias sustanciales y de procedimiento,
muchas de las cuales conllevan un aumento en el recaudo y otras buscan dotar a
la DIAN con más recursos para su proceso de fiscalización y control de los
impuestos. A título de ejemplo de una merced que le otorgó la ley 1943 de 2018 a la DIAN téngase
presente que con ocasión de la derogatoria del numeral 3 del artículo 730 del E.T.
ya no es causal de nulidad del acto de liquidación de impuestos ni de la resolución
de recursos el que estos actos administrativos se notifiquen por fuera del término
previsto en la ley; y ni que decir de la facilidad, agilidad y disminución de
gastos que significara para la entidad la notificación electrónica de los actos
administrativos (artículo 92 de la ley
1943), siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o
declarante haya informado un correo electrónico en el RUT.
Igual de importante es el
articulo 114 de la ley 1943 de 2018, el cual bajo el título “Sostenibilidad
Fiscal” dispone que con el propósito
de garantizar la sostenibilidad
fiscal del Estado colombiano asegurando el fortalecimiento continuo de
la administración tributaria, aduanera y cambiaria, la DIAN, durante los próximos
cuatro (4) años no tendrá limites en
el crecimiento
anual de los gastos de personal, y expresamente dice la referida
norma que el Gobierno deberá ampliar la planta de personal de la DIAN,
soportado en un estudio técnico presentado a consideración del Gobierno
nacional, y este podrá adoptar las decisiones sobre bonificación de
localización y las que surjan de la revisión que se deberá efectuar sobre los
incentivos al desempeño que son reconocidos a los funcionarios de la DIAN como
herramienta para el logro de resultados óptimos de Ia gestión Institucional a
través de sus servidores públicos.
Sobre este punto es
pertinente recordar que el actual Director de la DIAN, José Andrés Romero
Tarazona, ya ha hecho públicos diversos estudios del monto de recaudo y
rentabilidad promedio de los funcionarios de la entidad y espera incrementar la
planta de personal en mas de seis mil doscientos (6.200) funcionarios, los que van a estar muy solícitos para lograr
la hoy conocida “Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria”, decreto 1746 de 2017, la cual constituye
un reconocimiento a la gestión colectiva en el ejercicio de las funciones de
los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Otro artículo
que debe tenerse presente de la ley 1943
de 2018 es el 104, el cual se refiere a que se establecerá y reglara un sistema
específico de carrera administraba en la DIAN como una herramienta para
fortalecer institucionalmente a la entidad para que cuente con los medios
idóneos para la recaudación, la fiscalización, la liquidación, la discusión y
el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Así pues, vienen
nuevas normas que tocaran, la estructura, los recursos y la carrera administrativa
en la DIAN. Esperemos que a los nuevos funcionarios y a los antiguos se les
reitere que son funcionarios públicos, que deberán
tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que la aplicación
recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de
justicia, y que el Estado no aspira a
que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha
querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación. (artículo 683 del Estatuto
Tributario)
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