La UGPP en la ley de Financiamiento, modificaciones




De acuerdo con el artículo 1 del decreto 575 de 2013 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, tal vez  esta dependencia responda en parte al porque no es extraño encontrar que en las reformas tributarias se modifican normas en relación con esta entidad, situación que se presentó en la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, “ Ley de Financiamiento” en la cual en trece (13) oportunidades se mencionada la UGPP. Las modificaciones con estas:

1.- La notificación electrónica será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la UGPP, y es que así lo dice expresamente el parágrafo 1 del articulo 563 del Estatuto Tributario Nacional (ETN) luego de la modificación introducida por la ley 1943 de 2018. Es más, a partir del 1 de Julio de 2019, todos los actos administrativos como emplazamientos, citaciones, liquidaciones, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT), articulo 92 y 93 de la referida ley.

2.-  Conciliación de los procesos adelantados contra la UGPP, según el artículo 100 de la ley 1943 de 2018, parágrafo 8 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, pero esto no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
3.- Terminación por mutuo acuerdo, según el artículo 101 de la ley 1943 de 2018, parágrafo 11, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP podrá transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia, pero esto no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.

4.- Nuevo “cuadro” de reducción de la sanción por no suministro de información, suministro de información extemporánea, incompleta o inexacta. Según el articulo 103 de la ley 1943 de 2018, la sanción por no suministro de información, suministro de información extemporánea, incompleta o inexacta se reducirá en el porcentaje que se señala a continuación y según los ingresos brutos del obligado, así:



Porcentaje de reducción de la sanción
Obligados con ingresos brutos hasta de 100 mil UVT (en 2019 $3.427.000.000)
Obligados con ingresos brutos > 100 mil UVT e < 300 mil UVT (en 2019 $10.281.000.000)
Obligados con ingresos brutos > 300 mil UVT
Entre el mes 1 y hasta el 4
90%
80%
70%
Entre el mes 4 y hasta el 8
80%
70%
60%
Entre el mes 9 y hasta el 12
70%
60%
50%


a)    Esta reducción será procedente, siempre y cuando el obligado entregue la información a satisfacción y efectué, en el mismo mes en que se entregue la información, o a más tardar dentro del mes calendario siguiente, el pago del valor de la sanción reducida.
b)    Los ingresos brutos serán los registrados en la última declaración del Impuesto sobre la Ren a presentada por el obligado o los ingresos brutos que determine la UGPP cuando no exista declaración, con información suministrada, especialmente por la DIAN.
c)    En todo case, el tope máximo de la sanción aplicable en la respectiva vigencia fiscal, será de hasta dos mil cuatrocientas (2400) UVT.

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Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?

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