De
acuerdo con el artículo 1 del decreto 575 de 2013 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es una entidad adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, tal vez
esta dependencia responda en parte al porque no es extraño encontrar que
en las reformas tributarias se modifican normas en relación con esta entidad, situación
que se presentó en la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, “ Ley de
Financiamiento” en la cual en trece (13) oportunidades se mencionada la UGPP. Las
modificaciones con estas:
1.- La notificación electrónica será el mecanismo preferente de notificación
de los actos de la UGPP, y es que así lo dice expresamente el parágrafo 1
del articulo 563 del Estatuto Tributario Nacional (ETN) luego de la modificación
introducida por la ley 1943 de 2018. Es más, a partir del 1 de Julio de 2019,
todos los actos administrativos como emplazamientos, citaciones, liquidaciones,
incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán
notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico
en el Registro Único Tributario (RUT), articulo 92 y 93 de la referida ley.
2.- Conciliación
de los procesos adelantados contra la UGPP, según el artículo 100 de la ley 1943
de 2018, parágrafo 8 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP
podrá conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos
administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos
proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio, pero esto no será
aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los
aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán
acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el
caso.
3.- Terminación por mutuo acuerdo, según el
artículo 101 de la ley 1943 de 2018, parágrafo 11, el Comité de
Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP podrá transar las sanciones e
intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o
sancionatorios de su competencia, pero esto no será aplicable a los intereses
generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de
Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de
los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
4.- Nuevo “cuadro” de reducción de la sanción
por no suministro de información, suministro de información extemporánea,
incompleta o inexacta. Según el articulo 103 de la ley 1943 de 2018, la sanción
por no suministro de información, suministro de información extemporánea,
incompleta o inexacta se reducirá en el porcentaje que se señala a continuación
y según los ingresos brutos del obligado, así:
Porcentaje de reducción de la sanción
|
|||
Obligados
con ingresos brutos hasta de 100 mil UVT (en 2019 $3.427.000.000)
|
Obligados con ingresos brutos > 100
mil UVT e < 300 mil UVT (en 2019 $10.281.000.000)
|
Obligados con ingresos brutos > 300 mil UVT
|
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Entre el mes 1 y hasta el 4
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90%
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80%
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70%
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Entre el mes 4 y hasta el 8
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80%
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70%
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60%
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Entre el mes 9 y hasta el 12
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70%
|
60%
|
50%
|
a) Esta reducción
será procedente, siempre y cuando el obligado entregue la información a
satisfacción y efectué, en el mismo mes en que se entregue la información, o a
más tardar dentro del mes calendario siguiente, el pago del valor de la sanción
reducida.
b)
Los ingresos brutos serán los registrados en la
última declaración del Impuesto sobre la Ren a presentada por el obligado o los
ingresos brutos que determine la UGPP cuando no exista declaración, con
información suministrada, especialmente
por la DIAN.
c) En todo case, el
tope máximo de la sanción aplicable en la respectiva vigencia fiscal, será de hasta
dos mil cuatrocientas (2400)
UVT.
Si tiene alguna inquietud contáctenos.
Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?
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