En
primer lugar conviene recordar la definición de “interés” que establece la
Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular única, en los
siguientes términos:
Interés: Sin perjuicio
de lo dispuesto por el artículo 717 del código civil, el interés corresponde a la renta que se paga por el uso del capital
durante un periodo determinado. Así mismo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la ley 45 de 1990, se reputarán también como intereses,
las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al
crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de
honorarios, comisiones u otros semejantes.
Ahora, según si la
tasa de interés reconoce y capitaliza el costo de oportunidad, esta puede ser:
Interés
simple: cuando sobre un préstamo de dinero, o
en plazo para el pago de un bien o servicio que se está adquiriendo se pacta
que el interés, es decir, la suma de dinero “añadido” que se paga al final del
plazo sobre el dinero o sobre el precio, es igual a la tasa (tarifa) que se
cobra por periodo multiplicada por el numero de periodos, se está cobrando un interés
simple.
Ejemplo:
si una empresa de servicios jurídico le da plazo de tres (3) meses a uno de sus
clientes para que pague al final del
mismo un servicio que cuesta $1.000.000, a una tasa(tarifa) de interés del
2% mensual en modalidad de interés simple, al final el cliente deberá pagar $1.060.000, así: $1.000.000 (capital) + $ 60.000 (intereses).
Interés
compuesto: en esta modalidad de interés al
acreedor(a quien le deben) se le reconoce
por parte del deudor el costo de oportunidad de los intereses causados a su favor
y no pagados(entregados).
Ejemplo:
si en el ejemplo anterior se pacta que la modalidad de la tasa de interés es
compuesto, el cliente deberá pagar a titulo de interés la suma de $ 61.208
Mes
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Suma adeudada al inicio del mes (K)
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Intereses causados en el mes a tasa el 2% (i)
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Suma adeudada (Saldo) al final del mes
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1
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$.1.000.000
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$ 20.000
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$ 1.020.000 (k + i)
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2
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$ 1.020.000
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$ 20.400
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$ 1.040.400 (k + i)
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3
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$ 1.040.400
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$ 20.808
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$ 1.061.208 (k + i)
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Total interés al final de los tres (3) meses $ 61.208
|
Cuatro (4) puntos para tener presentes:
1.- La tasa (tarifa) de
interés hace equivalentes, para el acreedor, dos (2) valores en diferentes momentos.
2.- En Colombia, los
intereses causados pero no atrasados para su pago, pueden producir intereses,
por lo que es posible la existencia y pacto de intereses compuestos.
3.- La certificación de tasas de interés que emite la SuperFinanciera en términos de efectivo anual, se hace en la modalidad de interés compuesto.
3.- La certificación de tasas de interés que emite la SuperFinanciera en términos de efectivo anual, se hace en la modalidad de interés compuesto.
4.- El concepto de Interés compuesto no es lo mismo que la capitalización de intereses, así por ejemplo lo ha reconocido el Consejo de Estado en la Sentencia 21017 de 21-Mar-2024 en la que expresó que "la capitalización de intereses consiste en acumular al capital los intereses que se vayan causando y la suma de ambos factores estimarla como nuevo capital que genera sus respectivos intereses", tal como lo dijo antes en Sentencia del 09 de diciembre de 1994 (exps. acumulados. 1159, 1148 y 1488, CP: Libardo Rodríguez Rodríguez)
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