La ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, estable
como una de las obligaciones de los consumidores actuar de buena fe, y lo hace
en los siguientes términos:
(…)
2. Deberes.
(…)
Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores
y frente a las autoridades públicas.
Pues bien, en estos momentos está en estudio un proyecto de decreto reglamentario de la ley 1480
de 2011, que además de regular la reversión
de pagos en compras por internet utilizando tarjetas de crédito, débito o
cualquier otro instrumento de pago electrónico regula también una sanción que recaería
sobre los consumidores que actúen de mala fe en las compras vía electrónica,
dice el texto del proyecto:
Artículo 11. Mala fe del consumidor. En caso de que
dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la
reversión del pago en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 y de
este decreto, resulte demostrada la mala
fe por parte del consumidor, la
Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones pecuniarias
hasta por cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Se pueden enviar comentarios
hasta el 29 de abril de 2015 al correo electrónico mbarragan@mincit.gov.co
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