Según
el Diccionario de la RAE (Real Academia
Española) depurar significa limpiar o purificar, pues bien, aplicando ese
concepto en materia tributaria podríamos decir que depurar un impuesto
significa purificar el hecho generador hasta llegar a la base gravable. A continuación
la depuración del CREE:
INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE
, EXCLUYENDO Ganancias
Ocasionales
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( - ) DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS
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( - ) INGRESOS NO RENTA NI GANANCIA OCASIONAL (ALGUNOS)
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( - ) COSTOS (
EL TOTAL depurable y según requisitos de renta)
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+ Rentas Brutas (art. 12 ley 1739 de 2014)
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( - ) DEDUCCIONES (ALGUNAS)
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+ Renta liquida por recuperación de deducciones (art. 12 ley 1739 de 2014)
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(-) RENTAS EXENTAS (ALGUNAS)
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= BASE GRAVABLE “ordinaria” ó:
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BASE GRAVABLE “Presuntiva” (3% del Patrimonio Liquido del año anterior
con los factores de depuración de la renta presuntiva, art. 189 y 193 E.T)
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* TARIFA: 9% (ley 1739/14, art. 17)
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= IMPUESTO PARA LA EQUIDAD BASICO
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(- ) DESCUENTOS (Solo Art. 254: Imp.
Pag. Exterior y 256 : Transp. Internacional)
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(- ) AUTORRETENCIONES (Retenciones) DEL PERIODO (art. 13. D. 2701/13)
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= IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LE EQUIDAD A PAGAR O A FAVOR
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