En reciente concepto
que lleva por numero 15-021815 del
18 de marzo de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de
recordar que es obligación de los empresarios tener monedas suficientes para
dar el cambio (vueltas) a sus clientes.
Citando apartes de la
Circular Única expedida por esa misma entidad recordó que “Para la fijación del precio al público se deberán utilizar
denominaciones en moneda de curso legal. Será
responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias
para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá
ser inferior al que arroje la cuenta.”
Así pues el empresario debe contar con monedas de diferentes
denominaciones y en cantidad suficiente que le permitan devolver completo a sus
clientes, y en caso contrario, para evitar exponerse a sanciones de la SIC,
puede utilizarse el pago a través de medios electrónicos.
La circular única de la SIC puede consultarse en esta ruta web:
http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Titulo%20II%20Proteccion-Consumidor.pdf
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