En la sentencia número 19566 del 16 de diciembre
de 2014, el Consejo de Estado, sección
cuarta, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, anuló un par de conceptos
emitidos por la DIAN porque violaban la ley, dijo la corporación “(…) a la luz
del artículo 30 del C.C. , la Sala estima que las respuestas de los oficios
demandados se apartan de los
parámetros de legalidad en cuanto extralimitaron las funciones interpretativas que
le corresponden a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN,
(…)”.
No está por demás recordar
que los interpretes de la normas, sean estos jueces, particulares, o la propia administración,
deben atender las reglas interpretativas
establecidas en la Constitución Política y en la ley, teniendo siempre presente
que el propósito de la
interpretación es determinar el “significado” de las palabras y el sentido de
las normas en un contexto determinado (Sentencia C-714,
10/7/2009, M.P. María Victoria Calle Correa), y que “La legislación tributaria no puede interpretarse
literalmente”, tal como lo ha expresado el Consejo de Estado, sala
contenciosas, sección 4, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, sentencia 17108
de 13 de noviembre de 2014.
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