Libertad contractual, un comentario


La ley comercial se "sorprende" gratamente con la gran variedad de negocios y relaciones contractuales de estos tiempos, y los abogados debemos ser flexibles, creativos, prácticos y sinceros al momento de plasmar la voluntad de los contratantes. Y es que la libertad de contratación en el derecho comercial, y en el derecho privado en general, facilita a las personas celebrar el contrato que consideren mejor expresa sus necesidades y facilita la satisfacción de sus intereses. En todo caso la libertad para estructurar, configurar los contratos y fijar su contenido, debe respetar la ley (artículo 4 y 864 del código de comercio).

Así mismo en las relaciones contractuales, y especialmente en las relaciones de consumo (ley 1480 de 2011), entre las partes debe haber, ademas de buena fe, informacion completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de las diversas aristas del negocio.

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