La ley 1480 de 2011 contiene el actual estatuto del
consumidor, y de su contenido se concluye que en la INFORMACIÓN reside la mejor
herramienta para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de
los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la
Lengua informar es enterar, dar noticia de algo, lo que en materia de
consumo equivaldría a enterar al cliente (consumidor) de los pormenores que rodean
el bien o el servicio que está adquiriendo, o como lo dice al artículo 5 de la referida
ley, informar es dar a conocer la
naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos,
el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la
calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda
otra característica o referencia relevante respecto de los productos
que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan
derivarse de su consumo o utilización.
La obligación de
informar (obligación de resultado), en los términos del artículo 23 de la
ley 1480 de 2011 que recae sobre productores
y proveedores, comprende, como
mínimo, las siguientes actividades:
1.- Informar de manera clara o transparente, es decir inteligible,
fácil de comprender
2.- informar con veracidad, es decir, profesar siempre la verdad sin mentiras.
3.- informar de manera completa o
suficiente, es decir, bastante.
4.- informar de manera oportuna, es
decir, en el momento preciso y mejor, pronto en la negociación.
5.- suministrar información verificable,
es decir, que se pueda comprobar su verdad y examinar el método por el que se
ha alcanzado.
6.- suministrar información comprensible,
es decir, que se pueda entender.
7.- suministrar información precisa, es
decir, exacta, cierta y determinada
8.- suministrar información idónea, es
decir, adecuada y apropiada para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de
los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.
Vale la pena resaltar que el vendedor
del producto o servicio debe informar sobre las garantías que asisten al
consumidor o usuario y la forma de ejercerlos, tal como lo dispone el numeral 2
del artículo 24 de la ley 1480 de 2011.
Si este artículo le fue útil recuerda dar clic en la publicidad, y si tiene alguna inquietud puede contactarnos: juanfpulgarin@hotmail.com
Si este artículo le fue útil recuerda dar clic en la publicidad, y si tiene alguna inquietud puede contactarnos: juanfpulgarin@hotmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?