La información que debe suministrarse a los clientes.


La ley 1480 de 2011 contiene el actual estatuto del consumidor, y de su contenido se concluye que en la INFORMACIÓN reside la mejor herramienta para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua informar es enterar, dar noticia de algo, lo que en materia de consumo equivaldría a enterar al cliente (consumidor) de los pormenores que rodean el bien o el servicio que está adquiriendo, o como lo dice al artículo 5 de la referida ley, informar es dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

La obligación de informar (obligación de resultado), en los términos del artículo 23 de la ley 1480 de 2011 que recae sobre productores  y proveedores, comprende, como mínimo, las siguientes actividades:

1.- Informar  de manera clara o transparente, es decir inteligible, fácil de comprender
2.- informar con veracidad, es decir, profesar siempre la verdad sin mentiras.
3.- informar de manera completa o suficiente, es decir, bastante.
4.- informar de manera oportuna, es decir, en el momento preciso y mejor,  pronto en la negociación.  
5.- suministrar información verificable, es decir, que se pueda comprobar su verdad y examinar el método por el que se ha alcanzado.
6.- suministrar información comprensible, es decir, que se pueda entender.
7.- suministrar información precisa, es decir, exacta, cierta y determinada
8.- suministrar información idónea, es decir, adecuada y apropiada para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.


Vale la pena resaltar que el vendedor del producto o servicio debe informar sobre las garantías que asisten al consumidor o usuario y la forma de ejercerlos, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 24 de la ley 1480 de 2011.


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