En los comunicados de prensa emitidos por la Superintendencia Financiera sobre tasas de interés es común que esta entidad diga que “En
atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en
concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del
Decreto 2555 de 2010, los intereses
remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario
Corriente, (...).
Por otra parte, la
Superintendencia de Industria y Comercio en concepto 050947 del 20 de abril de 2015 dijo que los
empresarios no pueden cobrar las tasas de interés establecidas para los créditos
de bajo monto. Dijo textualmente la entidad: “la aplicación
de las disposiciones del Decreto 2654 de 2014, entre las que se encuentran las
relativas a los Créditos de Bajo Monto, será únicamente en relación con quien
sea considerado consumidor financiero, esto es, quien es cliente, usuario o
cliente potencial de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia y no se puede extender a usuarios de otro tipo de entidades”.
los invitamos a leer este articulo Crédito de bajo monto, ¿Qué es? Empresario puede cobrar tasa crédito bajo monto?
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