Tasas de interés, ¿Cuál es el máximo que puede cobrar un empresario?


En los comunicados de prensa emitidos por la Superintendencia Financiera sobre tasas de interés es común que esta entidad diga  que “En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, (...).

Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto 050947 del 20 de abril de 2015 dijo que los empresarios no pueden cobrar las tasas de interés establecidas para los créditos de bajo monto. Dijo textualmente la entidad: “la aplicación de las disposiciones del Decreto 2654 de 2014, entre las que se encuentran las relativas a los Créditos de Bajo Monto, será únicamente en relación con quien sea considerado consumidor financiero, esto es, quien es cliente, usuario o cliente potencial de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y no se puede extender a usuarios de otro tipo de entidades”.

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Así pues, Según lo dicho por la Superintendencia Financiera lo máximo que un empresario puede cobrar como interés remuneratorio o moratorio no puede exceder de 1.5 veces el interés bancario corriente del periodo.

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