¿En que momento se debe expedir la factura de venta?


La relación entre el Derecho Comercial y el Derecho Tributario es intensa y, a veces, compleja. Uno de esos puntos de contacto es la factura, la cual tiene funciones tanto comerciales como tributarias. Por ahora respondamos esta pregunta: ¿Cuándo (en qué momento) un empresario debe expedir la factura? Esta pregunta se responde a partir del artículo 772 del código de comercio, y del artículo 511 del Estatuto Tributario los cuales establecen:

772.- (…) No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en  virtud de contrato verbal o escrito (…)

La regla anteriormente trascrita es, TEXTUALMENTE, repetida en el artículo  1 del decreto 3327 de 2009.

En cuanto al artículo 511 del Estatuto Tributario tenemos:

511.- Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen
La regla anteriormente trascrita es  repetida en el artículo 1 del decreto 1165 de 1996:

Artículo 1. Obligación de facturar. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen.

Así pues podemos decir:

1.- que la factura de venta No puede ser emitida antes de la entrega de los bienes ni antes de la prestación de los servicios, es decir no se puede prefacturar.
2.- La factura debe ser expedida en el momento en el que se cumple la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Nos está por de mas recordar que en cuanto a la causación del IVA la normatividad tributaria establece que esto ocurre, en las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega de los bienes; y en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

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