La relación entre el
Derecho Comercial y el Derecho Tributario es intensa y, a veces, compleja. Uno
de esos puntos de contacto es la factura, la cual tiene funciones tanto
comerciales como tributarias. Por ahora respondamos esta pregunta: ¿Cuándo (en qué
momento) un empresario debe expedir la factura? Esta pregunta se responde a
partir del artículo 772 del código de comercio, y del artículo 511 del Estatuto
Tributario los cuales establecen:
772.- (…) No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real
y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de contrato verbal o escrito (…)
La regla
anteriormente trascrita es, TEXTUALMENTE, repetida en el artículo 1 del decreto 3327 de 2009.
En cuanto al artículo
511 del Estatuto Tributario tenemos:
511.- Los
responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento
equivalente por todas las operaciones que realicen
La regla anteriormente
trascrita es repetida en el artículo 1
del decreto 1165 de 1996:
Artículo 1. Obligación de facturar. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo
511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o
documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen.
Así pues podemos decir:
1.- que la factura de
venta No puede ser emitida antes de la entrega de los bienes ni antes de la prestación
de los servicios, es decir no se puede prefacturar.
2.- La factura debe
ser expedida en el momento en el que se cumple la entrega de los bienes o la prestación
de los servicios.
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