Sobre
este tema la Superintendencia de Sociedad se ha pronunciado a través de los Oficios
220-15670 del 11 de marzo de 2007, y recientemente a través del 220-029307 del
11 de marzo de 2015, y dijo esta entidad “…De lo expresado se concluye que la regla general es que está prohibido
hacer préstamos a los socios, solamente en casos excepcionales podría
concederse, siempre que esté pactado como una actividad en desarrollo del
objeto social y demostrada la relación de medio a fin con el objeto principal;
porque de lo contrario se estaría
incurriendo en una extralimitación de funciones que haría responsable en forma
personal al administrador que lo autorice; por lo tanto no puede hablarse
de fondos para realizar estos préstamos ni establecerse una reglamentación que
determine a quien le corresponde autorizarlos.”
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