Corte Suprema de Justicia a
través de la sentencia STL 625-2019 del 18 de enero de 2019 reitero su línea
jurisprudencial en este sentido y dijo:
“En torno a este punto, en sentencias como las CSJ SL792-2013, CSJ
SL7851-2015, CSJ SL1272-2016, CSJ SL2944-2016 y CSJ SL16856-2016, entre otras,
la Corte ha sostenido que mientras el derecho pensional esté en formación, la
acción para reclamar los aportes pensionales omitidos, a través de cálculo
actuarial, no está sometida a prescripción. En similar dirección, en sentencias
como las CSJ SL, 8 mayo 2012, rad. 38266, y CSJ SL2944-2016, señaló que “…el
pago de los aportes pensionales al sistema de seguridad social, en tanto se
constituyen como parte fundamental para la consolidación del derecho a la
pensión de jubilación, no están sometidos a prescripción…”
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