La indemnización sustitutiva es una prestación
laboral que consiste en la devolución de una suma que el trabajador afiliado al
régimen de prima media ha cotizado, sin que al momento de cumplir la edad de
jubilación, haya alcanzado a cotizar las semanas que se requieren para tener
derecho al pago de una pensión de jubilación. Cuando el trabajador pertenece al
régimen de ahorro individual con solidaridad, dicha prestación se denomina
devolución de saldos, y se genera porque el capital ahorrado no alcanza para
ser retornado en forma de mesadas pensionales, equivalentes o superiores a un
salario mínimo legal mensual vigente.
Según el artículo 37 de la ley 100 de 1993 las personas que
habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el
mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando,
tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un
salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de
semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado
de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
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