En primer lugar
recordemos que según las normas tributarias facturar es una obligación (art.
617 E.T.), y cuando el vendedor del bien o prestador del servicio otorga crédito, la obligación tributaria
se entiente cumplida con la entrega de una de las copia de la factura (art. 772
del Código de Comercio) al comprador del bien o beneficiario del servicio (parágrafo
del artículo 2 del decreto 1165 de 1996).
Por otra parte es
pertinente tener en cuenta que el artículo 87 de la ley 1676 de 2013 adicionó
dos parágrafos al artículo 7º de la Ley 1231 de 2008, y son del siguiente
tenor:
Parágrafo 1°. Toda
retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del
servicio que impida la libre circulación de la misma,
constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y
sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la
Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en
el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.
Parágrafo 2°. Los
administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar
constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas
emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su
dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por
parte de la administración.
Así pues, para efectos de determinar que quien puede conservar el original de la factura es importante determinar si la operación es de contado o a crédito y la vigencia de la misma.
Así pues, para efectos de determinar que quien puede conservar el original de la factura es importante determinar si la operación es de contado o a crédito y la vigencia de la misma.
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