¿Cliente me puede retener la factura original o exigirme que se la entregue? Depende…


En primer lugar recordemos que según las normas tributarias facturar es una obligación (art. 617 E.T.), y cuando el vendedor del bien o prestador del servicio otorga crédito, la obligación tributaria se entiente cumplida con la entrega de una de las copia de la factura (art. 772 del Código de Comercio) al comprador del bien o beneficiario del servicio (parágrafo del artículo 2 del decreto 1165 de 1996).
Por otra parte es pertinente tener en cuenta que el artículo 87 de la ley 1676 de 2013 adicionó dos parágrafos al artículo 7º de la Ley 1231 de 2008, y son del siguiente tenor:

Parágrafo 1°. Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000.

Parágrafo 2°. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.

Así pues, para efectos de determinar que quien puede conservar el original de la factura es importante determinar si la operación es de contado o a crédito y la vigencia de la misma.

Si este artículo le fue útil recuerde navegar en la publicidad, así se financia este blog. Gracias.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?