Por estos días hubo estrés
en numerosas organizaciones que tenían la obligación de registrar sus bases de
datos en la Superintendencia de Industria y Comercio, pues bien, respondiendo a
múltiples solicitudes formuladas por los empresarios, y dado el bajo nivel de cumplimiento
adportas del vencimiento del termino para cumplir la obligación, el gobierno
nacional, a través del decreto 1759 del
8 de noviembre de 2016 ha EXTENDIDO
EL PLAZO para que las personas jurídicas de naturaleza privada y
sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país
cumplan con la obligación establecida en la ley 1581 de 2012 de registrar sus bases de datos (activo
intangible) y en consecuencia el nuevo límite
para hacerlo es hasta el 30 de junio de 2017.
Así mismo, el decreto 1759 de 2016 estableció que las
personas naturales, las entidades de
naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y las personas
jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de
comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta (30) de
junio de 2018.
El
decreto puede ser consultado siguiendo este enlace:Decreto 1759 de 2016
Les
recomendamos la lectura de este artículo:¿Si tengo una base de datos debo registrarla? Sí.
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