De acuerdo con COLCIENCIAS “Una
innovación es la introducción al uso de un producto (bien o servicio) o de un
proceso, nuevo o significativamente mejorado, o la introducción de un método de
comercialización o de organización nuevo aplicado a las prácticas de negocio, a
la organización del trabajo o a las relaciones externas. Para que haya
innovación hace falta, como mínimo, que el producto, el proceso, el método de
comercialización o el método de organización sean nuevos (o significativamente
mejorados) para la empresa. Las actividades innovadoras se corresponden con
todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y
comerciales que conducen efectivamente, o que tienen por objeto conducir a la
introducción de innovaciones. Algunas de estas actividades son innovadoras en
sí mismas, otras no son nuevas pero son necesarias para la introducción de
innovaciones. Las actividades de innovación incluyen también a las de I+D que
no están directamente vinculadas a la introducción de una innovación particular”.
Ahora, del curso “Innovación para
todos” de la Corporación Ruta N, se puede extraer esta conclusión: la innovación
se presenta cuando esta conlleva una ventaja en el mercado, y solo si el
mercado es impactado por el resultado de la innovación puede hablarse ventaja. Así
mismo puede afirmarse que hay innovación a) de Producto, b) de procesos, c) de
marketing, d) organizacional, y la innovación puede ser radical (novedad) o
incremental (mejora)
En cuanto a los beneficios
tributarios les recomiendo tener presente los siguientes artículos del Estatuto
Tributario:
Art. 158-1. Deducción
por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o
innovación. Las inversiones que se realicen en
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los
criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política
Económica y Social mediante actualización del documento CONPES 3834 de 2015,
serán deducibles en el período gravable en que se realicen Lo anterior, no
excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto
Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos (…)
Art. 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación,
desarrollo tecnológico o innovación. Las personas que realicen
inversiones en proyectos calificados por el CNBT en Ciencia y Tecnología en
Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de
acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el CONPES, mediante
actualización del documento CONPES 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de
su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos
proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión (…)
Ahora, ¿Cómo puedo acceder a los beneficios
tributarios?
COLCIENCIAS anualmente abre una
convocatoria entre septiembre y diciembre para la asignación de cupos para la
siguiente vigencia fiscal. En caso de no asignar la totalidad de cupo, se da
apertura a un periodo de ventanilla abierta disponible entre marzo y agosto
para el registro de proyectos o por disposición del CNBT se puede dar apertura
a una nueva convocatoria.
1.- Registrar entidad
Les recomendamos consultar la
Cartilla de COLCIENCIAS en materia de beneficios tributarios la cual encuentran siguiendo este enlace
Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad.
Los invitamos a leer este artículo Ley Naranja, industrias creativas
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