Innovación Empresarial, ¿Qué es? ¿Hay beneficios Tributarios?




De acuerdo con COLCIENCIAS “Una innovación es la introducción al uso de un producto (bien o servicio) o de un proceso, nuevo o significativamente mejorado, o la introducción de un método de comercialización o de organización nuevo aplicado a las prácticas de negocio, a la organización del trabajo o a las relaciones externas. Para que haya innovación hace falta, como mínimo, que el producto, el proceso, el método de comercialización o el método de organización sean nuevos (o significativamente mejorados) para la empresa. Las actividades innovadoras se corresponden con todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales que conducen efectivamente, o que tienen por objeto conducir a la introducción de innovaciones. Algunas de estas actividades son innovadoras en sí mismas, otras no son nuevas pero son necesarias para la introducción de innovaciones. Las actividades de innovación incluyen también a las de I+D que no están directamente vinculadas a la introducción de una innovación particular”.

Ahora, del curso “Innovación para todos” de la Corporación Ruta N, se puede extraer esta conclusión: la innovación se presenta cuando esta conlleva una ventaja en el mercado, y solo si el mercado es impactado por el resultado de la innovación puede hablarse ventaja. Así mismo puede afirmarse que hay innovación a) de Producto, b) de procesos, c) de marketing, d) organizacional, y la innovación puede ser radical (novedad) o incremental (mejora)

En cuanto a los beneficios tributarios les recomiendo tener presente los siguientes artículos del Estatuto Tributario:

Art. 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.  Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante actualización del documento CONPES 3834 de 2015, serán deducibles en el período gravable en que se realicen Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos (…)
Art. 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.  Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el CNBT en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el CONPES, mediante actualización del documento CONPES 3834 de 2015, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión (…)
Ahora, ¿Cómo puedo acceder a los beneficios tributarios?
COLCIENCIAS anualmente abre una convocatoria entre septiembre y diciembre para la asignación de cupos para la siguiente vigencia fiscal. En caso de no asignar la totalidad de cupo, se da apertura a un periodo de ventanilla abierta disponible entre marzo y agosto para el registro de proyectos o por disposición del CNBT se puede dar apertura a una nueva convocatoria.

1.- Registrar entidad

Les recomendamos consultar la Cartilla de COLCIENCIAS en materia de beneficios tributarios la cual encuentran siguiendo este  enlace

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