Ley Naranja, industrias creativas



En los términos de la ley 1834 de 2017, las industrias creativas, entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias creativas comprenderán de forma genérica los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, educación creativa, entre otros.

Es pertinente tener presente que El Gobierno nacional a través de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter), creará líneas de crédito y cooperación técnica para el impulso a la construcción de infraestructura cultural y creativa en los entes territoriales así mismo el Consejo Nacional de Economía Naranja y la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI) estarán a cargo, de manera conjunta, de coordinar la promoción del sello "Creado en Colombia". cuyo fin será la divulgación de los bienes y servicios creativos originados en el país.

Es posible que las pequeñas nuevas empresas que desarrollen actividades de economía naranja sean cobijadas por beneficios tributarios, hay que estar atentos.


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