En los términos de la ley 1834 de 2017, las industrias
creativas, entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de
sus bienes y servicios los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual comprenderán
los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y
servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas
que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias
creativas comprenderán de forma genérica los sectores editoriales,
audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y
espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de
educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software
de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de
noticias y servicios de información, educación creativa, entre otros.
Es pertinente tener
presente que El Gobierno nacional a través de la Financiera del Desarrollo
Territorial (Findeter), creará líneas de crédito y cooperación técnica para el
impulso a la construcción de infraestructura cultural y creativa en los entes
territoriales así mismo el Consejo Nacional de Economía Naranja y la Comisión
Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI) estarán a cargo, de manera
conjunta, de coordinar la promoción del sello "Creado en Colombia".
cuyo fin será la divulgación de los bienes y servicios creativos originados en
el país.
Es posible que las
pequeñas nuevas empresas que desarrollen actividades de economía naranja sean
cobijadas por beneficios tributarios, hay que estar atentos.
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