En primer lugar debemos recordar
que la validación de las facturas electrónicas, en los términos del anexo
técnico de la Resolución 01 de 2019 de la DIAN es la verificación de la calidad
de la información que consta en el documento que soporta transacciones de venta
de bienes o prestación de servicios, o dicho de otra forma es el procedimiento
electrónico que consiste en la verificación de la factura electrónica, de las
notas débito y notas crédito, a cargo de la DIAN o de un proveedor autorizado, en relación con el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas legales y de
los términos y condiciones establecidos por DIAN.
Ahora, el 26 de marzo del
presente año la DIAN expidió la Resolución 020 en el cual se estableció que
están obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa:
1. Los responsables del Impuesto
sobre la Ventas –IVA.
2. Los responsables del Impuesto
Nacional al Consumo.
3. Las personas o entidades que
tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten
servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad
agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no
contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN; con excepción de los
sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
4. Los sujetos que opten de
manera voluntaria por expedir factura electrónica.
5. Los contribuyentes inscritos
en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Al mismo tiempo, la Resolución
020 estableció un calendario de implementación de la factura electrónica de
venta en atención al código CIIU, y fijo tiempos LIMITE tanto para el registro
en el Sistema Informático que maneja la DIAN como para el inició de expedición
de factura electrónica de venta con validación previo.
A título de ejemplo, tienen como
plazo para inscribirse ante la DIAN hasta el 01 de mayo: las empresas de
servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras, hasta el 01 de
junio empresas de transformación de madera y fabricación de productos de madera
y caucho y quienes se dedican a la fabricación de muebles, colchones y
somieres, hasta el 01 de julio empresas que se dediquen al comercio,
mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y quienes se
dediquen el comercio al por menos de equipos de informática y de
comunicaciones, en establecimientos especializados. El plazo límite para
iniciar la expedición de facturación electrónica vence a los tres (3) meses del
plazo de inscripción.
Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.
Los invitamos a leer este articulo ¿Qué es la factura electrónica?
La Resolución 020 de la DIAN puede consultarse siguiendo este enlace Resolucion 020 DIAN
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?