Para reiterar los
tratamientos de belleza y cirugías estéticas gravadas con IVA, la DIAN, en el
concepto 0895 de 2019 se apoyo en las definiciones que de cirugías plásticas estéticas
y de cirugías plásticas funcionales ha emitido el Ministerio de Salud y protección
social.
De la lectura del concepto
0895 de 2019 se concluye que:
-
La “autoestima” del paciente no es
criterio para determinar si una cirugía es estética o funcional.
-
Para el caso de las consultas, los
exámenes y las valoraciones previas a una cirugía estética de odontología o de
medicina, si estos servicios se convienen, se prestan y se facturan de manera
independiente a la cirugía estética, estarían dentro de los servicios que
protege el derecho fundamental a la salud humana por hacer parte del diagnostico
y, por lo tanto, estarían excluidos del IVA.
-
Los esteticistas y profesionales
que prestan servicios postoperatorios vinculados a los tratamientos de belleza
y de cirugía estética, son servicios no excluidos del gravamen y, en
consecuencia, se encuentran gravados con IVA.
-
Si los valores de los servicios de
sala se encuentran dentro del valor del servicio gravado con el impuesto sobre
las ventas, entonces forma parte de la base gravable.
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