Aval, ¿que es? ¿Avalista puede alegar situaciones personales del avalado?




Según el Código de Comercio, artículo 633, mediante el aval se garantiza en todo o en parte, el pago de un título valor, y esta garantía puede constar en el título mismo, en hoja adherida a él o en escrito separado en el cual se identifique el titulo cuyo pago total o parcial se garantiza. Así mismo es pertinente tener en cuenta lo dicho por uno de los mejores en materia de títulos valores, el abogado Bernardo Trujillo Calle: “el avalista no responde cambiariamente a su avalado, pero el avalado sí responde a su avalista”, “esta es [el aval] quizás la más autentica garantía cambiaria”, “es una garantía in rem

Según la Corte Suprema de Justicia, sala civil, sentencia SC - 038 de 02/02/15 M.P. Margarita Cabello: El avalista tiene una obligación directa, autónoma y personal, el avalista responde por el título independientemente de la validez del negocio original y es que el avalista se vincula con el título y no con el avalado.

Así pues, el avalista no, para exonerarse del cumplimiento de su obligación, ni la validez del negocio original, ni situaciones de cumplimiento de este, ni situaciones personales del avalado.

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Lo invitamos a leer este artículo Criterios para otorgar crédito.

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