Según el Código de Comercio, artículo
633, mediante el aval se garantiza en todo o en parte, el pago de un título
valor, y esta garantía puede constar en el título mismo, en hoja adherida a él
o en escrito separado en el cual se identifique el titulo cuyo pago total o
parcial se garantiza. Así mismo es pertinente tener en cuenta lo dicho por uno
de los mejores en materia de títulos valores, el abogado Bernardo Trujillo
Calle: “el avalista no responde cambiariamente a su avalado, pero el avalado sí
responde a su avalista”, “esta es [el aval] quizás la más autentica garantía cambiaria”,
“es una garantía in rem”
Según la Corte Suprema de
Justicia, sala civil, sentencia SC - 038 de 02/02/15 M.P. Margarita Cabello: El
avalista tiene una obligación directa, autónoma y personal, el avalista responde
por el título independientemente de
la validez del negocio original y es que el avalista se vincula con el título
y no con el avalado.
Así pues, el avalista no, para
exonerarse del cumplimiento de su obligación, ni la validez del negocio
original, ni situaciones de cumplimiento de este, ni situaciones personales del
avalado.
Si esta información le fue útil recuerde
navegar en la publicidad. Gracias.
Lo invitamos a leer este artículo Criterios para otorgar crédito.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?