La Superintendencia de Sociedades emitió el oficio 220-121488 el 03 de agosto de 2018 dijo expresamente que “(…)
se reitera, no se advierte por parte de los socios de la compañía en
liquidación una intención de burlar el pago, por ejemplo, de algunos o todos
los acreedores sociales, pues existen circunstancias inherentes a la
inestabilidad del mercado, que llevan a las compañías a tener que extinguirse
jurídicamente”. Así pues, el ciclo de mercado, la baja rentabilidad, y hasta ineficiencias
operativas podrían ser utilizadas como argumentos válidos para tomar la decisión
de liquidar una sociedad sin que se entienda que hay lugar a una intención defraudadora
de los accionistas o administradores de la sociedad.
Este mismo concepto la SuperSociedades dijo que “el levantamiento del
velo corporativo no es otra cosa que el desconocimiento de la limitación de la
responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la sociedad y
terceros, al hacerlos responsables directos frente a las obligaciones de la
persona jurídica. Con tal figura, se suprime el principal efecto de la
personificación jurídica en la sociedad anónima y de responsabilidad limitada,
esto es, la limitación de los asociados en su responsabilidad hasta el valor de
sus aportes, y se los hace responsables ilimitadamente, tal como sucede en las
sociedades colectivas (…)”.
Según la SuperSociedades la desestimación de la personalidad jurídica es
una sanción que tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una
persona jurídica societaria, y para que prospere una acción de desestimación,
el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado
los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas.
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alguna duda contáctenos.
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