Esto dijo la DIAN en
el OFICIO 0629 del 30 de abril 04 de 2018
“(…) Vale entonces
señalar que la creación de esta nueva autorretención [decreto 2201 de 2016] no
eliminó la retención en la fuente tradicional pues las mismas normas la
reafirman. En consecuencia, esta retención se ha seguido aplicando de acuerdo
con las normas vigentes que la regulan y por lo mismo es que un autorretenedor
que lo sea en virtud del mandato del Decreto 2201 de 2016 –Incorporado en el
D.U.R. 1625 de 2016 en los artículos 1.2.6.6 y siguientes, será también sujeto
pasivo de retención tradicional por parte del agente retenedor de quien perciba
el ingreso. Por lo tanto, ambas (retención en la fuente y autorretención a
título de renta) coexisten, vale decir que la calidad de autorretenedor que
adquiera según las disposiciones aquí vistas, no implica que no esté sometido a
retención en los casos en que proceda. Sobre el tema se anexan los Oficios Nos
900887 de marzo 3 de 2017 y 006274 de 22 de marzo de 2017.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?