A facturar todo lo que signifique un ingreso por venta o prestación de servicios.



De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente (…) independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

En este sentido es importante tener presente que la DIAN, a través del oficio  620 del 30 de abril de 2018 DIAN dijo que “(…) para efectos fiscales, la venta de bienes o prestación de servicios, en general, debe estar soportada en la factura, admitiendo el documento equivalente en los casos señalados por el reglamento. Obligación fiscal que se extiende a las entidades públicas, en los términos indicados. En todo caso, la factura o documento equivalente constituye el documento soporte para efectos fiscales, toda vez que permite identificar el ingreso para el vendedor y el costo o gasto para el comprador o adquirente. Igualmente tratándose de bienes o servicios gravados, permite efectuar el control de los impuestos correspondientes. Es así como para los propósitos fiscales, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario indica los requisitos mínimos que deben cumplir estos documentos para efectos probatorios. (…)”.

En todo caso es pertinente reiterar que los ingresos originados en contratos de colaboración empresarial tienen otro tipo de consideraciones frente a documentación y soportes para “identificar el ingreso”.



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