De acuerdo con la Resolución 164 de 2021 y el articulo 631-5 del Estatuto Tributario las sociedades y entidades nacionales, los establecimientos permanentes, las estructuras sin personería jurídica, entre otras, deberán informar a la DIAN quienes sus beneficiarios finales, y ello se realiza a través del Sistema Electrónico del RUB a mas tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT del respectivo obligado, así mismo esta información debe actualizarse ante cualquier modificación de la información registrada por tardar dentro de las siguientes fechas:
Fecha de 2025 Nota
01 de febrero El 01 de febrero es sábado
01 de mayo El 01 de mayo es jueves día de fiesta
01 de agosto El 01 de agosto es viernes
01 de noviembre El 01 de noviembre es sábado
Es importante tener presentes que la DIAN en sus comunicados públicos afirma que el plazo de cumplimiento de esta obligación formal es "Independiente si es día hábil o no". Ahora, dejando al margen una posible discusión sobre el vencimiento del plazo la recomendación para los obligados será actualizar el registro, en cada de que haya lugar a tal acción, antes del día 01 del respetico mes.
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