Crédito Mercantil, concepto y aceptación como deducible.

A continuación trascribimos apartes de la sentencia del Consejo de Estado, secciona cuarta número 27172 del 30 de mayo de 2024, CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO:

En “criterio de la Sección, el crédito mercantil consiste en «la reputación de que gozan algunas empresas, lo cual les permite tener ciertas ventajas comerciales sobre sus competidores, en términos financieros se entiende como el valor actual de las futuras actividades en exceso de las ganancias o sea mayores utilidades en promedio de establecimientos de la misma clase, no sólo por el buen trato a los clientes, sino por otros factores intangibles como ubicación, entregas oportunas, servicios, calidad y garantía de los productos» 

(…) 

Se reitera el criterio de la Sección en cuanto a que las expensas necesarias -en este caso la amortización del crédito mercantil-, «son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta». 

(Sentencia del 26 de enero de 2009, exp. 16724, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia, reiterada en la sentencia del 7 de abril de 2022, exp. 24868, CP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello)

Es pertinente tener presente que el crédito mercantil puede materializarse en un incremento de ingresos o una mejora de la actividad generadora de renta


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