Usuarios de acueducto y alcantarillado podrían solicitar revisión de los consumos facturados.

No son pocas las veces que empresarios nos han expresado el consumo de agua y que es facturado como no es la misma cantidad que les cobrar por alcantarillado pues existen diversas razones, como por ejemplo evaporación o incorporación en los productos finales que explican las diferentes magnitudes. Pues bien, por esta razón le formulamos una solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien por medio del concepto 20241305806681 del 13 de diciembre de 2024 concluyó lo siguiente: 

La medición del consumo es tanto un derecho como un deber para los usuarios y prestadores de servicios públicos domiciliarios, según los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994. Los usuarios tienen derecho a que sus consumos sean medidos con instrumentos tecnológicos adecuados, y los prestadores tienen la obligación de asegurar que estos instrumentos se utilicen para medir el consumo, que será el principal determinante del precio facturado.

La normativa establece que los prestadores deben facturar conforme a los consumos medidos, aplicando las tarifas correspondientes, así como los subsidios o contribuciones según el estrato o uso del inmueble. El cobro de un valor equivalente por el servicio de alcantarillado y el de acueducto se fundamenta en la normativa vigente, que establece una relación de uno a uno entre ambos servicios. Esto implica que, en términos generales, se presume que la cantidad de agua consumida y facturada por el acueducto es la misma que se vierte al sistema de alcantarillado.

Sin embargo, es importante considerar que existen situaciones en las que factores como la evaporación pueden reducir la cantidad de agua que realmente se vierte al alcantarillado. En estos casos, la medición individual puede ser técnica o económicamente inviable, y si un usuario puede demostrar que el volumen de agua efectivamente vertido es significativamente menor, podría argumentar que el cobro debería ajustarse a esta realidad.

Ahora bien, puede existir presencia de aire en el sistema de acueducto y alcantarillado que puede ser registrado por los medidores, este tipo de márgenes de error previstos en las normas técnicas en la determinación del consumo, no permite la aplicación de un factor de corrección que permita su descuento, teniendo en cuenta que a nivel regulatorio no existe.

El prestador podrá atender esta situación con la implementación de protocolos y controles en el llenado de las tuberías al momento de realizar el restablecimiento del servicio, considerando las condiciones particulares de cada sistema, como la presión, el caudal entregado, o que dependa de la velocidad del llenado de las tuberías, circunstancia que requerirá de un análisis de la situación particular y concreta.

Asimismo, el prestador podrá contemplar la posibilidad del cambio del medidor por otro más preciso (desarrollo tecnológico), con el fin de evitar que estos nuevos dispositivos registren el fluido de aire. Sin embargo, la posibilidad de su implementación dependerá de las características técnicas previstas en el contrato de condiciones uniformes.

“En consideración a los principios de onerosidad y eficiencia económica, ¿Si un usuario paga una suma por concepto de alcantarillado que no responde a la realidad se configura el “Pago de lo No debido” o “Pago en Exceso” ?, y en virtud de esto tiene derecho a solicitar la devolución de lo pagado en exceso?”

Si un usuario paga una suma por concepto de alcantarillado que no refleja la realidad de su consumo, se puede considerar que se configura el “pago de lo no debido” o “pago en exceso”. Esto ocurre cuando el monto facturado no corresponde a la cantidad de agua efectivamente vertida al sistema de alcantarillado, ya sea por errores en la medición, aplicación incorrecta de tarifas o circunstancias que afectan el consumo real.

En los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994 se previó que, ante situaciones de inconformidad de un usuario o suscriptor frente a las facturas que les son remitidas, éste puede acudir de forma directa ante el prestador, presentando las peticiones o reclamaciones que correspondan, respecto de los valores con los que no está de acuerdo. Las reclamaciones presentadas no pueden referirse facturas que hayan sido expedidas con más de cinco (5) meses de diferencia al momento en que se presenta la solicitud. Una vez resuelta la reclamación, se podrán presentar los recursos de reposición en sede del prestador, y apelación ante la Superintendencia, dentro del término de cinco


(subrayas y negrita fuera de texto)

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