Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), ¿De quien es la responsabilidad?

De acuerdo con el literal 2 del numeral 2 del artículo 12 del decreto 2092 de 2011, es deber del generador de carga, es decir, el remitente o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato de transporte en los términos de los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio, diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.

 El generador de carga deberá reportar como mínimo la siguiente información: 

1. La identificación del generador de la carga que la reporta. 

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga. 

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso. 

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías. 

5. El valor del flete en letras y números. 

6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en el presente decreto.


Uno de los objetivos de este reporte de información es verificar que el flete y el valor a pagar, es decir, el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga se encuentre dentro de los parámetros previsto por las autoridades y en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. Es pertinente tener presente que según las normas el sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. 


Es importante tener presente que la más reciente Resolución sobre el RNDC reitera la interoperabilidad de este registro con otras bases de datos, así lo dice el articulo 4 de la Resolución 20243040058015 del 28 de noviembre de 2024 que modifica el artículo 7 de la Resolución 202230400445515 de 2022 en estos términos: para efectos de la verificación y calidad de la información el RNDC realizara la comparación de los datos reportados en este sistema con la información que reposa en el sistema de Registro Único nacional de Transito – RUNT-, en el sistema de información  de conductores  que transportan mercancías peligrosas , el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera SICE_TAC, entre otros.


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