Salarios caídos, indemnización por falta de pago no opera de manera automática




El artículo 65 del Código sustantivo de Trabajo dispone que si a la terminación de contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios  y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Sobre este particular es pertinente tener presente que según la jurisprudencia esta indemnización opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, y se reitera que ella no es de aplicación automática; en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen (CSJ SL8216-2016), pero se reitera también que el empleador debe tomar la iniciativa de pagar ya que el empleador no debe requerirlo ni constituirlo en mora  de ninguna manera (CSJ. Cas. Laboral, sentencia del 24 de enero de 1973).



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