De acuerdo con el artículo
24 de la ley 1480 de 2011, Estatuto del consumidor, es obligación del proveedor
suministrar información al consumidor sobre el precio del producto que está interesado
en comprar, y el artículo 26 de la misma
norma establece algunas particularidades en cuanto a la forma de informar el
precio, y expresamente dice: “El proveedor está obligado a informar al
consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos
los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse
visualmente (…)”.
Pues bien sobre este
tema es pertinente tener presente que la Superintendencia de Industria y
Comercio expidió la circular externa número 007 del 4 de diciembre de 2017 con
la cual desarrolla los artículos 24 y 26 de la ley 1480 de 2011 y para ello
creo el concepto “Precio por Unidad de Medida (PUM)”.
¿Qué es el Precio por
Unidad de Medida (PUM): es la indicación (información) de la relación precio/unidad
de medida de los productos preempacados o a granel, en los cuales su precio está
directamente relacionado con la cantidad, peso,
volumen, longitud, área o cualquier otra magnitud que se ofrece a los
consumidores.
¿Cuál es la finalidad
del PUM según la SIC?: “garantizar la efectividad del derecho a la información,
el derecho a la libre e informada elección y protección de los intereses económicos
de los consumidores, facilitando la comparación de los precios, no solo dentro
del mismo almacén, sino también con otros almacenes”.
El PUM aplica a: 1) los
productos a granel entendiendo por estos
los bienes sin envolver o empacar que al momento de la venta deben ser
pesados, medidos o contados para determinar el valor final que debe pagar el
consumidor; 2) los productos preempacados es decir los bienes que se ofrecen
envueltos, empacados o embalados, en el cual la cantidad del bien contenido debe
ser expresamente predeterminado e informado al consumidor en el cuerpo del
empaque.
Así
pues, para cumplir con las reglas del PUM, los empresarios a quienes aplique deberán
informar por ejemplo: Gramo a $$$$, litro a $$$, unidad a $$$
Dos reglas
especiales:
1)
El PUM debe informarse de manera
contigua al precio y no puede informarse
en letras y números de menos de 0.5 centímetros.
2)
En catálogos, folletos o vía comercio electrónico
la altura de los caracteres alfanuméricos no puede ser inferior al 50% de la altura de
los caracteres utilizados para informar el precio total de venta del producto.
Te invitamos a leer este artículo: ¿A que le apunta el derecho del consumidor?
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