1.- De acuerdo con el
artículo 2 de la ley 1935 del 03 de agosto de 2018 la propina es el
reconocimiento por el buen servicio y producto recibido, es decir, es una remuneración,
un pago, que hacen los clientes y no es, en estricto sentido, una donación.
2.- Los destinatarios de la propina son única y
exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios y el
empleador de estos, cuando recauda la propina debe registrar un ingreso para
terceros, y es que el monto de la propina no es un ingreso para el empleador.
3.- El contenido de
la factura del artículo 617 del Estatuto Tributario debe atender lo establecido
en el artículo 4 de la ley 1935 del 03 de agosto de 2018, así:
Artículo
4°. Concertación del valor de la propina previa la emisión de la factura o
documento equivalente. La factura o el documento
equivalente establecidos por la legislación tributaria, son los únicos documentos que deben ser
entregados al consumidor, inclusive antes de pagar, con el fin de
verificar los consumos cobrados, el cual debe cumplir con la discriminación de
cada uno de los productos consumidos, su costo unitario, el costo total y los
demás requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. Adicionalmente, la
persona que atiende al cliente, deberá preguntarle a este si desea que su
propina voluntaria, sea o no incluida
en la factura o en el documento equivalente, o que indique el valor que
quiere dar como propina.
4.- Está prohibido
para los propietarios y/o administradores de los establecimientos intervenir de
cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de
ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento.
En
el evento de que no se llegue a un acuerdo entre los empleados miembros de la
cadena de servicios del establecimiento sobre la distribución de las propinas,
estas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El
empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y
cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes.
5.- El empleador no puede
retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.
Si tiene alguna duda contactenos.
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