El decreto 1273 del 23 de julio de 2018
dispone que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral
de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos
mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y
teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto
es, el mes anterior. Esta norma es categórica en establecer que el contratante
debe, frente a aquellos contratistas relacionados con las funciones de la entidad
contratante: a) realizar la
retención de aportes, b) realizar el reporte de novedades y c) cuando no haya
pagos a favor del contratista, y en éste recaiga la obligación de hace los
aportes, reportar a la UGPP cualquier inconsistencia. El contratista, por
su parte deberá informar de la existencia del número de contratos que tenga
para efectos de que el contratante haga la retenciones en el respectivo
contrato, sin importar el monto del IBC (Ingreso Base de Cotización), ya que, en aquellos casos en que el
contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se
efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de
la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a
retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
¿Cuándo se efectúa la
retención y GIRO del aporte? Según
el decreto 1273 los contratantes, personas jurídicas deberán efectuar la
retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a
través de la PILA de los trabajadores independientes con contrato de prestación
de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad
contratante, en los plazos
establecidos en el artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016 para los aportantes
de 200 o más cotizantes, es decir, según los dos (2) últimos dígitos del NIT,
entre el 1 y 8° día HABIL de vencimiento.
El contratista debe
informar al contratante, al momento de la suscripción del contrato o cuando se
presente alguna variación en la misma, lo siguiente:
1. si ostenta la calidad de pensionado o tiene
requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones legales no está obligado
a cotizar a pensiones.
2. si cotiza por
otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas
pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos indicando
el IBC en cada uno de ellos.
3. si la totalidad de
los ingresos mensuales son iguales o superiores a 4 SMLMV producto de otros ingresos provenientes de vinculación laboral
y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros contratos. Si existe
obligación de realizar la retención de aportes al Fondo de Solidaridad
Pensional (FSP) la entidad contratante efectuará el aporte al FSP sobre el IBC
del respectivo contrato.
4. Si cotiza por el
límite máximo de cotización de 25 mínimos mensuales vigentes.
5. El porcentaje sobre el cual se deba aplicar
la retención, si decide efectuar aportes por un IBC superior 40% del valor
mensualizado del contrato.
6. Si pertenece a un
Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago de la
cotización a salud debe realizarse de manera directa a la Entidad
Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES) de conformidad con lo establecido por el artículo 2.1.13. 5 del presente
decreto.
7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a
una Caja de Compensación Familiar.
8. Si va a realizar
aportes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional.
9. Si se efectuó
traslado en alguna de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad
Social Integral o de caja de compensación familiar.
En
cuanto a los plazos: El decreto 1273 dispone que el pago
mes vencido a cargo de los contratistas
independientes se efectuara a partir del 01 de octubre de 2018,
correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre de este año.
La retención y giro de los
aportes por parte de las personas jurídicas (titulo 7 decreto 780 de 2016) se
efectuara a partir de junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la
PILA.Si este artículo te fue útil recuerda navegar en la publicidad unos segundos. GRACIAS.
Te invitamos a ller este articulo: ¿Empresa sin empleados o contratistas debe implementar el SG - SST?
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