Presunción de costos, Resolución UGPP



De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, presumir es dar por cierto un hecho sin necesidad de que sea probado. Pues bien, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, por medio de la resolución 209 del 12 de febrero de 2020 fijó un marco de costos presuntos el cual deberá ser observado por los trabajadores independientes por cuenta propia y por quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, así:

Sección CIIU

Descripción de actividad
% costos de los ingresos brutos (sin IVA)
A
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
73,9%
B
Explotación de minas y canteras
74%
C
Industrias manufactureras
70%
F
Construcción
67,9%
G
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas
75,9%
H
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera)
66,5%
I
Alojamiento y servicios de comida
71%
J
Información y comunicaciones
63,2%
K
Actividades Financieras y de seguros
57,2%
L
Actividades inmobiliarias
65,7%
M
Actividades profesionales, científicas y técnicas
61,9%
N
Actividades de servicios administrativos y de apoyo
64,2%
P
Educación
68,3%
Q
Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
59,7%
R
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación
65,5%
S
Otras actividades de servicios
63,8%

Demás actividades económicas
64,7%

Rentistas de Capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones)
27,5%

La anterior tabla llevara a una base mínima de cotización del 40% sobre los ingresos, este es el IBC para el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral. En todo caso el trabajador independiente podrá establecer costos “diferentes” siempre y cuándo cuente con los soportes de los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 107 del E.T.  (causalidad, necesidad y proporcionalidad) y sin que sean superiores a los reportados en la declaración de renta.


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