De
acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, presumir
es dar por cierto un hecho sin necesidad de que sea probado. Pues bien, la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social, UGPP, por medio de la resolución 209 del 12 de febrero
de 2020 fijó un marco de costos presuntos el cual deberá ser observado por
los trabajadores independientes por cuenta propia y por quienes celebren
contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación
y/o compra de insumos o expensas, así:
Sección
CIIU
|
Descripción
de actividad
|
%
costos de los ingresos brutos (sin IVA)
|
A
|
Agricultura, ganadería,
caza, silvicultura y pesca
|
73,9%
|
B
|
Explotación de
minas y canteras
|
74%
|
C
|
Industrias
manufactureras
|
70%
|
F
|
Construcción
|
67,9%
|
G
|
Comercio al por
mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas
|
75,9%
|
H
|
Transporte y
almacenamiento (sin transporte de carga por carretera)
|
66,5%
|
I
|
Alojamiento y
servicios de comida
|
71%
|
J
|
Información y
comunicaciones
|
63,2%
|
K
|
Actividades Financieras
y de seguros
|
57,2%
|
L
|
Actividades
inmobiliarias
|
65,7%
|
M
|
Actividades
profesionales, científicas y técnicas
|
61,9%
|
N
|
Actividades de
servicios administrativos y de apoyo
|
64,2%
|
P
|
Educación
|
68,3%
|
Q
|
Actividades de atención
de la salud humana y de asistencia social
|
59,7%
|
R
|
Actividades artísticas,
de entretenimiento y recreación
|
65,5%
|
S
|
Otras actividades
de servicios
|
63,8%
|
Demás actividades
económicas
|
64,7%
|
|
Rentistas de
Capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones)
|
27,5%
|
La
anterior tabla llevara a una base mínima de cotización del 40% sobre los
ingresos, este es el IBC para el pago de los aportes al sistema de seguridad
social integral. En todo caso el trabajador independiente podrá establecer costos
“diferentes” siempre y cuándo cuente con los soportes de los costos y
deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el
articulo 107 del E.T. (causalidad,
necesidad y proporcionalidad) y sin que sean superiores a los reportados en la declaración
de renta.
Los invitamos a leer Canon de arrendamiento, ¿base para aportar a salud y pensiones?
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