Indemnización moratoria, art. 65 CST, no es automática.


La Corte Suprema de Justicia, a través de su sala de casación laboral, emitió la sentencia SL162-2020, de 29/01/2020, M.P. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA, en la cual recordó que la posición que actualmente sostiene este órgano sobre el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo que se refiere a la Indemnización por falta de pago y a la sanción moratoria del numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 es que estas figuras no operan de manera automática.  Expresó la Corte que de tiempo atrás, al analizar la indemnización y sanción moratoria ha establecido que para definir su procedencia debe analizarse la conducta del empleador, a fin de determinar si su actuar de abstenerse de pagar en forma oportuna y completa los salarios o prestaciones sociales estuvo justificado en razones serias y atendibles y, por ende, si su actuar estuvo revestido de buena fe (CSJ SL, 20 jun. 2012, rad. 41836). Al respecto precisó que ambas consecuencias, por tener su origen en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones, “gozan de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal su imposición está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador”.

La Corte Suprema reiteró que en sentencias como la CSL SL6621-2017 ha dispuesto que la sanción por mora no se impone de manera automática. En esa oportunidad se consideró que «la Corte en desarrollo de su función de interpretar las normas del trabajo y crear jurisprudencia, ha sostenido que la sanción moratoria no es automática. Para su aplicación, el juez debe constatar si el demandado suministró elementos de persuasión que acrediten una conducta provista de buena fe (SL8216-2016)». Y en cuanto a la buena fe expresó que en sentencia CSJ SL,16 mar. 2005, rad. 23987, se dijo que esta «equivale a obrar con lealtad, con rectitud, de manera honesta, en contraposición con el obrar de mala fe; y se entiende que actúa de mala fe "quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud" (Gaceta Judicial, Tomo LXXXVIII, pág. 223), […]», para lo cual se ha puntualizado que la buena fe que exonera al empleador de la indemnización corresponde a la «creencia razonable de no deber, pero no es una creencia cualquiera sino una debidamente fundada […]». Además, la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de actuar de buena fe, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de «otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción» (CSJ SL9641-2014).

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