La Corte Suprema de
Justicia, a través de su sala de casación laboral, emitió la sentencia SL162-2020,
de 29/01/2020, M.P. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA, en la cual recordó que la posición
que actualmente sostiene este órgano sobre el artículo 65 del Código Sustantivo
de Trabajo que se refiere a la Indemnización por falta de pago y a la sanción moratoria
del numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 es que estas figuras no operan
de manera automática. Expresó la Corte
que de tiempo atrás, al analizar la indemnización y sanción moratoria ha
establecido que para definir su procedencia debe analizarse la conducta del
empleador, a fin de determinar si su actuar de abstenerse de pagar en forma
oportuna y completa los salarios o prestaciones sociales estuvo justificado en
razones serias y atendibles y, por ende, si su actuar estuvo revestido de buena
fe (CSJ SL, 20 jun. 2012, rad. 41836). Al respecto precisó que ambas consecuencias,
por tener su origen en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones,
“gozan de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal su imposición
está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos
relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador”.
La Corte Suprema reiteró
que en sentencias como la CSL SL6621-2017 ha dispuesto que la sanción por mora
no se impone de manera automática. En esa oportunidad se consideró que «la
Corte en desarrollo de su función de interpretar las normas del trabajo y crear
jurisprudencia, ha sostenido que la sanción moratoria no es automática. Para su
aplicación, el juez debe constatar si el demandado suministró elementos de
persuasión que acrediten una conducta provista de buena fe (SL8216-2016)». Y en
cuanto a la buena fe expresó que en sentencia CSJ SL,16 mar. 2005, rad. 23987, se
dijo que esta «equivale a obrar con lealtad, con rectitud, de manera honesta,
en contraposición con el obrar de mala fe; y se entiende que actúa de mala fe
"quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de
probidad o pulcritud" (Gaceta Judicial, Tomo LXXXVIII, pág. 223), […]»,
para lo cual se ha puntualizado que la buena fe que exonera al empleador de la
indemnización corresponde a la «creencia razonable de no deber, pero no es una
creencia cualquiera sino una debidamente fundada […]». Además, la buena o mala
fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación
del demandado de actuar de buena fe, pues, en todo caso, es indispensable la
verificación de «otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que
asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el
fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la
existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer
la sanción» (CSJ SL9641-2014).
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