1.- En materia laboral:
En primer lugar,
recordemos que según el articulo 56 del Código sustantivo de trabajo de modo
general incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para
con los trabajadores, y el artículo 348 dispone que el empleador esta obligado
a adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de
la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio, en esta
medida es importante que los empleadores estén atentos y sigan las
recomendaciones que emite el Gobierno Nacional para la contención y prevención de
contagio con el COVID – 19.
En este sentido recordemos
que según el Ministerio de Salud “la medida más efectiva para prevenir el
COVID-19 es lavarse las manos correctamente, con agua y jabón. Hacerlo
frecuentemente reduce hasta en 50% el riesgo de contraer coronavirus. De igual
manera, se recomiendan otras medidas preventivas cotidianas para ayudar a
prevenir la propagación de enfermedades respiratorias, como: Evita el contacto
cercano con personas enfermas, Al estornudar, cúbrete con la parte interna del
codo, Si tienes síntomas de resfriado, quédate en casa y usa tapabocas, Limpiar
y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente, Ventila
tu casa”, esta informacion la encuentran aqui
Así pues, deben tomarse
medidas que garanticen razonablemente la seguridad y la salud de los empleados.
2.- La operación de los
negocios:
Los empresarios deben
estar atentos a las medidas que se adopten por parte de las autoridades de policía
con base en la ley 1801 de 2016, así:
Artículo 161. Suspensión inmediata de actividad. Es el cese inmediato de una actividad, cuya continuación implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general. Una vez aplicado este medio, la autoridad de policía informará por escrito y de manera inmediata a la autoridad competente a la que le corresponda imponer la medida correctiva a que hubiere lugar.
Artículo 202.
Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante
situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que
amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de
prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias,
calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles
consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar
las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas
y evitar perjuicios mayores:
4. Ordenar la
suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales,
cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
5. Ordenar medidas
restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona
afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.
Ahora, sabemos que la
emergencia sanitaria esta conllevando afectaciones en la demanda de productos y
servicios (menor consumo) y esto esta afectando la caja de las empresas para
atender sus compromisos, laborales, tributarios y comerciales (proveedores) en
esta medida surgen están posibilidades con base en las normas actuales:
1.- Relaciones
laborales: acordar el cumplimiento de vacaciones, modificaciones en la jornada, trabajo en casa, teletrabajo o suspensión de contratos de trabajo. Mintrabajo, Circular 21 del 17 de marzo de 2020
2.- Proveedores: negociar una expansión en los plazos para el pago de las facturas y disminución en los despachos.
Recuerden conversar con
su asesor legal antes de tomar una decisión. Si tienen alguna inquietud pueden contactarnos.
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