En primer lugar
recordemos que las reuniones extraordinarias del máximo órgano social se deben
efectuar cuando situaciones imprevistos o urgentes así lo ameriten, y será
convocado por la junta directiva, el representante legal, el revisor fiscal o
la SuperSociedades.
Ahora, según la
normatividad comercial la asamblea extraordinaria no puede tratar asuntos no
incluidos en el orden del día (excepto la remoción de administradores y demás
funcionarios cuya elección le corresponda), a menos que agotado el orden del día y por decisión de la mayoría de las acciones
representadas, o según la establecida en los estatutos, así se decida.
Así, en reciente
fallo emitido por la SuperSociedades y que lleva por numero 2015-800-197 del 28
de abril de 2016 esta entidad dijo: “(…) es perfectamente factible que la
asamblea estudie puntos no previstos inicialmente en el orden del día, siempre
que ello se haga una vez agotado el temario incluido en la respectiva nota de
convocatoria. El incumplimiento de estas reglas de procedimiento acarrean la
ineficacia de las decisiones adoptadas irregularmente en los términos del
artículo 433 del Código de Comercio (…)”. No obstante lo anterior debemos
resaltar que en esta sentencia la SuperSociedades decidió que la ineficacia se
produce solo frente al tema que rompe el orden del día anunciado en la
convocatoria, y no afecta a las demás.
No está por demás
recordar que por orden del día se entiende la serie de asuntos que se someterán
en cada sesión al conocimiento, discusión y decisión de la asamblea, y en una
asamblea ordinaria el orden del día no puede ser alterado sino por proposición
que reciba el voto favorable de la mayoría de los asistentes, o la pactada en
estatutos y resuelto el punto objeto de alteración, se vuelve al orden
primitivo.
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