En primer lugar
recordemos que según el artículo 58 numeral 10 de la ley 1480 de 2011, a los consumidores
de actúen de manera temeraria se les
puede imponer por parte de la SIC una multa hasta de 150 SMLMV.
Ahora, ¿que debe
entenderse por actuación temeraria?
Grosso modo puede
decirse, acogiendo la terminología común, que una actuación temeraria es aquella
donde una persona obra de manera excesivamente imprudente sin advertir los
peligros de su actuar.
En materia jurídica debemos recordar que son múltiples
las sentencias de la Corte Constitucional que han fijado el concepto de actuación
temeraria, así por ejemplo las sentencias T-655 de 1998 y T-009 de 2000, y de ellas
se concluye que una actuación temeraria es “aquella que vulnera el principio
constitucional de la buena fe (art. 83 Constitución
Política) y, en materia de actuaciones administrativas o judiciales ha sido
entendida como aquella que "delata un
propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda
costa", y que expresa un abuso del derecho porque constituye "un
asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia".
Según el Código general
del proceso se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes
casos:
1. Cuando sea
manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso,
oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la
realidad.
2. Cuando se aduzcan
calidades inexistentes.
3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines
claramente ilegales o con propósitos
dolosos o fraudulentos.
4. Cuando se obstruya,
por acción u omisión, la práctica de pruebas.
5. Cuando por cualquier
otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.
6. Cuando se hagan
transcripciones o citas deliberadamente inexactas.
De
todo lo anterior se concluye que un consumidor actúa de manera temeraria y
puede ser objeto de sanción por parte de la SIC cuando por ejemplo utilice un
proceso, administrativo o judicial con intenciones de causar daño al
empresario, o para obtener un provecho económico indebido.
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