¿Miembro de junta Directiva debe emitir factura por sus honorarios?


En primer lugar recordemos que a la luz de las normas actuales y según la práctica empresarial generalizada, la labor de los miembros de junta directiva es considerada un servicio, ya que se desarrolla, usualmente, sin relación laboral con quien contrata la ejecución de la actividad y esta se concreta en una obligación de hacer.

Ahora, según el decreto 1372 de 1992, los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas no están sometidos al impuesto sobre las ventas, sin establecer distinción alguna entre persona natural o jurídica.

Por último, si el miembro de junta directiva es una persona jurídica esta debe expedir una factura por los honorarios causados en virtud de su gestión, mientras que si es una persona natural deberá distinguirse entre aquellas que emiten factura y las que no, y para este último caso deberá darse aplicación al artículo 11 del decreto 1001 de 1997 que establece:   

Artículo 11.  Pagos a miembros de juntas directivas. En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Razón social y NIT de quien hace el pago;
b) Apellidos y nombre e identificación de la persona a quien se hace el pago;
c) Fecha;
d) Concepto;

e) Valor.

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