En primer lugar
recordemos que a la luz de las normas actuales y según la práctica empresarial
generalizada, la labor de los miembros de junta directiva es considerada un
servicio, ya que se desarrolla, usualmente, sin relación laboral con quien
contrata la ejecución de la actividad y esta se concreta en una obligación de
hacer.
Ahora, según el decreto
1372 de 1992, los honorarios percibidos por los miembros de juntas directivas
no están sometidos al impuesto sobre las ventas, sin establecer distinción alguna
entre persona natural o jurídica.
Por último, si el
miembro de junta directiva es una persona jurídica esta debe expedir una
factura por los honorarios causados en virtud de su gestión, mientras que si es
una persona natural deberá distinguirse entre aquellas que emiten factura y las
que no, y para este último caso deberá darse aplicación al artículo 11 del
decreto 1001 de 1997 que establece:
Artículo 11. Pagos a miembros de juntas directivas. En el
pago de honorarios a miembros de las
juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el
expedido por quien efectúa el pago. Este documento deberá contener como mínimo
los siguientes requisitos:
a) Razón social y NIT
de quien hace el pago;
b) Apellidos y nombre e
identificación de la persona a quien se hace el pago;
c) Fecha;
d) Concepto;
e) Valor.
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