En primer lugar
recordemos que de acuerdo con el convenio 189 de la OIT el trabajo doméstico
comprende las labores realizadas en un hogar u hogares o para los mismos, y, según
el convenio, trabajador doméstico
designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un
trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.
Ahora, de acuerdo con
la ley 1788 del 7 de julio de 2016 los empleadores de trabajadores del servicio
doméstico y en estos se incluyen a los choferes de servicio familiar, están obligados
a pagar a su o sus empleados la prestación patronal especial “prima de
servicios” la cual corresponde a 30 días de salario por cada año de trabajo
pero se cancela en dos (2) pagos anuales así:
15 días por el primer semestre el cual se debe pagar máximo el 30 de
junio y los otros 15 días de prima se deben pagar a más tardar el 20 de
diciembre. La norma establece que el reconocimiento de esta prestación se hace
por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Por ultimo tengamos
presente que el grueso de personas naturales declarantes del impuesto sobre la
renta cumple con su obligación a través del procedimiento IMAS y dentro de este proceso se permite restar, únicamente, los aportes obligatorios al
sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable,
sobre el salario pagado a un empleado o
empleada del servicio doméstico. Así pues
la prima de servicios pagada por las personas naturales no es deducible en el
impuesto sobre la renta porque no hay norma tributaria que así lo permita.
En cuanto al salario base para hacer el cálculo de esta prestación, si se presenta una alteración durante el semestre, es pertinente tener presente lo dicho por el Ministerio de Trabajo en el oficio 4106000 - ID 93441 del 21 de junio de 2016 donde la entidad dijo: “El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones. Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el número de meses si estos son inferiores a 6”.
En cuanto al salario base para hacer el cálculo de esta prestación, si se presenta una alteración durante el semestre, es pertinente tener presente lo dicho por el Ministerio de Trabajo en el oficio 4106000 - ID 93441 del 21 de junio de 2016 donde la entidad dijo: “El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones. Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el número de meses si estos son inferiores a 6”.
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