Son varias las normas
que se han referido a esta situación, como por ejemplo ley 232 de 1995, el
decreto 2150 de 1995 y la ley 962 de 2005 y ellas reiteran que cuando las autoridades
realicen visitas de control,
solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos
de comercio, los siguientes documentos y cumplimientos:
- Matrícula mercantil
vigente expedida por la Cámara de Comercio respectiva;
- Comprobante de pago de
los derechos de autor (Ley 23 de 1982) cuando en el establecimiento se ejecuten
públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor;
- Registro Nacional de
Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos a que se refiere el
artículo 13 de la Ley 1101 de 2006.
- Las condiciones
sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la
materia;
- Las normas expedidas
por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a uso del
suelo (POT), intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.
Ahora, cuando la
autoridad verifica que no se cumple con lo anteriormente señalado podrá:
1. Requerir por escrito
al empresario para que en un término de 30 días calendario cumpla con los
requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas
sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de
incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.
3. Ordenar la
suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento,
por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre
definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber
sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las
disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del
requisito sea posible.
Según las normas ningún
empresario podrá ser requerido o sancionado por las autoridades de control y
vigilancia de la actividad comercial, o por la Policía Nacional si, cumpliendo
con las condiciones definidas por la ley, no exhibe documentos distintos a los antes
enunciados
Por últimos recordemos tres
(3) puntos importantes:
-
Los empresarios deben comunicar a las
respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad
territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
-
Los empresarios deben cumplir, en todo
caso, las diversas normas que regulan de manera específica su actividad empresarial.
-
Las visitas de las autoridades, como por
ejemplo la SIC, la DIAN, la Secretaria de Hacienda, deben ser debidamente
atendidas.
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