¿Que debe cumplir un empresario para abrir y operar su establecimiento de comercio?


Son varias las normas que se han referido a esta situación, como por ejemplo ley 232 de 1995, el decreto 2150 de 1995 y la ley 962 de 2005 y ellas reiteran que cuando las autoridades realicen visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los siguientes documentos y cumplimientos:

- Matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de Comercio respectiva;
- Comprobante de pago de los derechos de autor (Ley 23 de 1982) cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor;
- Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006.
- Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
- Las normas expedidas por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a uso del suelo (POT), intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.

Ahora, cuando la autoridad verifica que no se cumple con lo anteriormente señalado podrá:

1. Requerir por escrito al empresario para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.
3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

Según las normas ningún empresario podrá ser requerido o sancionado por las autoridades de control y vigilancia de la actividad comercial, o por la Policía Nacional si, cumpliendo con las condiciones definidas por la ley, no exhibe documentos distintos a los antes enunciados

Por últimos recordemos tres (3) puntos importantes:

-      Los empresarios deben comunicar a las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
-      Los empresarios deben cumplir, en todo caso, las diversas normas que regulan de manera específica su actividad empresarial.

-      Las visitas de las autoridades, como por ejemplo la SIC, la DIAN, la Secretaria de Hacienda, deben ser debidamente atendidas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?