Compartimos experiencia e información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica y Rentabilidad. Para asesoría escribe al WhatsAPP 304 6293723
Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)
Títulos de deuda de S.A.S. en Mercado Publico de Valores, sentencia favorable Corte Constitucional
En primer lugar consideramos pertinente recordar lo que han dicho las autoridades en cuanto a la SAS en el mercado publico de valores, específicamente en cuanto a opciones de acciones en la SAS la Supersociedades en el oficio 220-282477 del 07 de diciembre de 2017 dijo que “aunque la suscripción de acciones en la S.A.S., bien puede someterse a una estructura semejante a la que involucra la opción, no es dable utilizar este contrato para ser transado con fines de captación de recursos del público y mucho menos, por fuera del mercado público de valores. (…) no le es permitido a la S.A.S., celebrar contratos de derivados, como futuros y opciones, los cuales se dirigen a ser transados en el mercado público de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, sencillamente porque a la S.A.S como es sabido, le está expresamente prohibido negociar valores en el mercado público”.
En consideración a los dicho por la Superintendencia recordemos
que una “opción sobre acciones” (stock option) es el derecho otorgado por una
sociedad para comprar una acción o monto de acciones a un precio específico
dentro de un período establecido. Las
opciones son un medio de inversión, que ofrece la oportunidad de cubrir
posiciones en otros valores, especular en acciones con relativamente poca
inversión y capitalizar los cambios en el valor de mercado de las opciones
contratadas a través de una variedad de opciones. Las opciones sobre acciones
también se utilizan para incentivar y compensar a los empleados, en este caso
el empleado tiene la opción de comprar acciones de la sociedad a un precio
determinado (igual o inferior al precio de mercado en el momento en que se
otorga la opción) durante un período de tiempo específico.
El oficio 220-282477 de la Supersociedades debe ser evaluado a la luz del decreto Legislativo 817 del 04 de junio de 2020, el cual crea una excepción temporal a la prohibición contenida en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, y en virtud de esto, con el objetivo de que las S.A.S. “puedan acceder a la financiación que ofrece el mercado de capitales por medio del acceso al segundo mercado” a través de la emisión de títulos representativos de deuda en el mercado público de valores, permite la inscripciones de bonos, papeles comerciales o titularizaciones, por ejemplo, lo cual debe ser realizado, en los términos del Decreto Legislativo 817, dentro de los dos (2) años calendario siguientes a la expedición del referido decreto.
Algo importe a resaltar es que la emisión de los títulos de deuda a que se refiere el decreto 817 tiene por plazo máximo hasta cinco (5) años.
Sobre le decreto 817, la Corte Constituciobal, por medio de la sentencia C-331/20 (agosto 20) M.P. José Fernando Reyes Cuartas, expreso que “la Corte estableció que el ingreso de las SAS en el mercado de valores no es incompatible con el interés público del mercado bursátil (art. 335 C.Pol.). En efecto, de una parte (i) su participación está temporalmente limitada al segundo mercado -inversionistas profesionales y sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superfinanciera de Colombia- y solamente para la emisión de títulos representativos de deuda. A su vez, de otra parte, (ii) al Gobierno Nacional le corresponde reglamentar la materia en lo relativo a las reformas estatutarias y de buen gobierno"
Los invitamos a leer la Circular normativa 050 del Fonfo Nacional de Garantias
Los invitamos a leer Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)
Te invitamos a navegar un poco en la publicidad. Gracias.
Una sociedad de capital (S.A. o S.A.S.) no puede ser dueña del 100% de sus acciones
En el mundo corporativo, las operaciones de buyout (compra de participaciones) opciones cuando los socios fundadores o inversionistas deciden separar sus caminos. Una jugada que en algunas oportunidades se evalúa es utilizar la liquidez de la misma compañía para comprarle la participación a los socios salientes (readquisición de acciones). Pero esto tiene limites, hay les mostramos uno de ellos, pues la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-278703 del 29 de abril de 2026, expuso que es jurídicamente inviable que una sociedad (sea S.A. o S.A.S.)
El núcleo del problema no es financiero, es funcional. Apoyada en los artículos 396 y 417 del Código de Comercio, la Superintendencia de Sociedades expuso que cuando una sociedad adquiere sus propias acciones, estas salen de circulación y los derechos inherentes a las mismas quedan en suspenso, entonces si una sociedad readquiere el 100% de su capital social, se produce un efecto domino que impacta el gobierno del negocio:
1. Desaparición del máximo organo: Al estar suspendidos el 100% de los derechos políticos (votos), la Asamblea General de Accionistas desaparece en la práctica. Nadie tiene capacidad para deliberar ni decidir.
2. Parálisis operativa y estratégica: Sin accionistas habilitados, no hay quórum. Decisiones vitales como aprobar estados financieros, distribuir utilidades, nombrar representantes legales o reformar estatutos quedan bloqueadas indefinidamente.
3. El Representante legal no es el dueño: Existe el mito de que, a falta de asamblea, el gerente asume el poder. Falso. La ley no le otorga al representante legal ni a la junta directiva facultades para ejercer los derechos de las acciones readquiridas. La administración queda atada de manos frente a decisiones estructurales.
El Riesgo de Disolución y la Exposición del Patrimonio
Desde una perspectiva financiera y de gestión de riesgos, llevar a cabo una readquisición del 100% de las acciones en circulación activa de inmediato, en opinión de la SuperSociedades, causales de disolución contempladas en el artículo 218 del Código de Comercio: Imposibilidad de desarrollar la empresa social: (no puede tomar decisiones de fondo a través de su máximo órgano), Reducción del número de socios: En las Sociedades Anónimas (S.A.), se vulnera el mínimo legal de cinco (5) accionistas. En las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.), la empresa se queda literalmente sin su único accionista.
Además, el capital social es la prenda general de garantía de los acreedores (bancos, proveedores, la DIAN). Usar el capital para vaciar la titularidad de la empresa impacta la integridad del patrimonio, exponiendo a los administradores a responsabilidades personales y solidarias por perjuicios causados a terceros.
El "Cómo Sí": Soluciones Pragmáticas para la Toma de Control
Como empresarios, el objetivo rara vez es "readquirir el 100% por capricho"; el objetivo real suele ser facilitar la salida de accionistas, algunas alternativas pueden ser:
1. El Vehículo Holding (SPV)
Si usted es el socio que se queda, no use a la empresa operativa para comprar el 100%. Constituya una nueva S.A.S. (un Special Purpose Vehicle o Holding) de la cual usted sea el único accionista. Esta Holding puede apalancarse financieramente o recibir un crédito inter-compañías legalmente estructurado para adquirir el 100% de las acciones de la empresa operativa. Al final, la empresa operativa tiene un único dueño (la Holding), usted tiene el control total, y los derechos políticos permanecen intactos.
2. Readquisición Parcial Estratégica
Si la compañía tiene alta liquidez (utilidades líquidas demostrables, requisito ineludible del art. 396), la sociedad puede readquirir las acciones de los socios que desean salir, siempre y cuando usted (u otro socio estratégico) conserve la titularidad de al menos una acción (en la S.A.S.) o cinco accionistas (en la S.A.).
Al cancelar o mantener en reserva las acciones de los socios salientes, su porcentaje de participación original se "amplifica" automáticamente. Si usted tenía el 20% y la empresa readquiere el 80% restante, su 20% original ahora representa el 100% de los derechos políticos activos.
3. Fusión por Absorción Inversa
Si ya existen estructuras societarias paralelas, la empresa de los accionistas salientes puede ser absorbida por la empresa del accionista que permanece, estructurando una relación de intercambio que liquide a los salientes en efectivo o activos no estratégicos, concentrando el control del negocio core en una sola cabeza.
Modelo de Aviso a la DIAN: Disolución y Liquidación de Empresa (Descargable)
Sociedad por Acciones Simplificada, ¿puede emitir bonos? Sí
¿Si aumenta el capital de la sociedad debe aumentar la reserva legal? En qué momento?
Requisitos para que SAS pueda emitir deuda en el mercado secundario
Recordemos que el Decreto Legislativo 817 de 2020 autorizó temporalmente (2 años) a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado, lo cual les permite obtener recursos a través del mercado de valores para financiar su operación.
Pues bien, el artículo 22 del Decreto Reglamentario 1235 del 14 de septiembre de 2020 dispuso que cuando la sociedad por acciones simplificada decida emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado en los términos del Decreto Legislativo 817 de 2020, deberá cumplir con los siguientes requisitos, todo enmarcado dentro de un régimen de protección a los inversionistas:
1. Contar con una Junta Directiva conformada
mínimo por 3 miembros principales, respecto de los cuales podrán establecerse
suplencias, y al menos uno deberá tener la calidad de independiente. Ahora, cuando
la Junta Directiva se integre con más de 3 miembros principales, al menos el
veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes.
Según la norma, la
calidad de independiente se entenderá en los términos del parágrafo 2 del
artículo 44 de la Ley 964 de 2005, es decir, aquella persona que en
ningún caso sea:
- Empleado o directivo
del emisor o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo
aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente
anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona
independiente.
- Accionistas que
directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría
de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición
mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la
misma.
- Socio o empleado de asociaciones o sociedades
que presten servicios de asesoría o consultoría al emisor o a las empresas que
pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos
por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más
de sus ingresos operacionales.
- Empleado o directivo
de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes del
emisor. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del
veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva
institución.
- Administrador de una
entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del emisor.
- Persona que reciba
del emisor alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la
junta directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por
la junta directiva.
2. Contar
con Revisor Fiscal elegido por la Asamblea de Accionistas, y deberá acreditar
como mínimo requisitos de idoneidad e independencia para ejercer el cargo de
manera profesional.
3. Constituir un comité de auditoría, el cual se
integrará con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva, incluyendo
el miembro independiente, quien será el presidente. Las decisiones dentro del
comité se adoptarán por mayoría simple y contarán con la presencia del revisor
fiscal de la sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin derecho a voto.
Deberá reunirse por lo menos cada tres (3) meses y sus decisiones deberán
constar en actas.
El comité de auditoría
supervisará el cumplimiento del programa de auditoría interna, el cual deberá
tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de
las áreas del emisor. Asimismo, velará por que la preparación, presentación y
revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley.
Los estados financieros
deberán ser sometidos a consideración del comité de auditoria antes de ser
presentados a consideración de la junta directiva y del máximo órgano social.
Algo importante a tener
en cuenta:
1.- aunque el decreto
1235 no lo provee, los miembros del comité de auditoria deben contar con
adecuada experiencia para cumplir a cabalidad con las funciones que
corresponden al mismo.
2.- el programa de
auditoria o plan de auditoria debe tener claramente documentados los
procedimientos que seguirá el auditor para validar que la organización cumple
con las regulaciones, especialmente, en este caso del decreto 1235.
Si este articulo le fue
útil recuerda navegar en la publicidad. Gracias
Los invitamos a leer Títulos de deuda de S.A.S. en Mercado Publico de Valores, sentencia favorable Corte Constitucional
Emisión de bonos de la SAS. ¿Qué es emisión privada?
En primer lugar debemos advertir que siguiendo los lineamientos expuestos por la Superintendencia de Sociedades, en el oficio 220 -293465 del 21/12/2017 ¨(…) Es bien sabido que cualquier empresa consigue dinero para invertir y poder generar riqueza por medio de dos fuentes: las deudas (emisión de bonos, solicitud de créditos, etc.) y los accionistas. (…)”, en este mismo pronunciamiento se ratifica la vigencia del Oficio No. 220 – 58429 del 21 de noviembre de 2002, y se dispone que en la emisión de bonos por parte de una SAS se “aplica en lo pertinente el Decreto 1026 de 1990, lo que determina que solamente están legitimadas para emitir bonos que se vayan a colocar por oferta privada”.
Ahora, ¿Qué es una “oferta
privada”? según la SuperFinanciera, Oficio del 17 de junio de 2009, radicación
número 2009030292-004, “el criterio a tener en cuenta para diferenciar una
oferta pública de una oferta privada, es el relativo a los destinatarios de la oferta.
Así, será oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas o a
cien o más personas determinadas, y será oferta privada la dirigida a menos de cien
personas o a los mismos accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean
menos de quinientos (500) asociados (artículo 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995)”
En cuanto a la información a suministrar al público en una emisión de bonos, el
decreto 1026 de 1990, dispone que el prospecto de la emisión debe contener, entre
otros, los siguientes elementos (bases):
-
El nombre de la sociedad emisora, su
domicilio, su objeto principal, su duración, las causales de disolución.
-
Los estados financieros certificados
correspondientes al corte de cuentas, en todo caso dicho corte de cuentas debe
realizarse dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la
solicitud.
-
El monto del empréstito, el valor
nominal de cada bono, el rendimiento nominal y efectivo, el lugar, fecha y
forma de pago del capital y del rendimiento; el sistema de amortización y las
demás condiciones de la emisión.
-
La destinación del empréstito.
-
El nombre del representante legal de los
tenedores de bonos.
-
Los derechos y obligaciones de los
tenedores de bonos
-
Si se hubiere hecho otra emisión de
bonos, su monto y la parte de la misma no reembolsada.
-
Si a ello hubiere lugar, una relación de
los procesos pendientes contra la sociedad emisora con indicación de su
naturaleza, estado, cuantía y los bienes afectados por los mismos.
-
Número y fecha del acta de la asamblea
general de accionistas en que se ordenó la emisión.
Tips para las sociedades que emitan bonos, en los términos
del decreto 1026:
-
La sociedad emisora no podrá repartir ni
pagar dividendos, si estuviese en mora de pagar los bonos o sus intereses.
-
Las acciones para el cobro de los
intereses y del capital de los bonos prescribirán cuatro (4) años contados
desde la fecha de su exigibilidad
-
La sociedad emisora está en la
obligación de llevar en libros auxiliares especiales la contabilización de la
inversión de los dineros provenientes del empréstito.
-
Durante la vigencia de la emisión la
sociedad emisora no podrá cambiar su objeto social, escindirse, fusionarse o
transformarse, a menos que lo autorice la asamblea de tenedores con la mayoría
necesaria para autorizar la modificación de las condiciones del empréstito. No obstante
lo anterior la norma establece situaciones especiales para poder realizar las
referidas reformas estatutarias.
Venta de acciones implica cancelación de título y expedición de nuevos.
Si piensa capitalizar utilidades deberá aumentar inmediatamente reserva legal. SuperSociedades.
Rechazo de factura, ejemplo
Sociedad de Activos Especiales (SAE), ¿y si administran un bien en una P.H. pueden pagar extemporáneamente los canones?
Composición accionaria de SAS que presta servicios de contabilidad y financieros, ¿Hay restricciones?
El Consejo Técnico de la Contaduría publica, en el concepto 0301 del 25 de noviembre de 2025, luego de recordar que el artículo 4° de la Ley 43 de 1990 establece que “(…) en las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos (…)” expresó que “el límite existente en el artículo 4° de la Ley 43 de 1990 aplica sólo para las Sociedades de Contadores Públicos, más no para las entidades que se inscriban mediante otra forma de sociedad, como la Sociedad por Acciones Simplificada - SAS, salvo que dentro de su objeto social consideren la prestación de servicios de revisoría fiscal, auditoría y aseguramiento”.
No está por demás recordar que la Resolución D-0035-2024 emitida por la Junta Central de Contadores el 19 de junio de 2024, establece en el parágrafo 2, del artículo 3°:
“CAPITULO II
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL Y EXPEDICION DE LA TARJETA DE REGISTRO DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS PROPIOS DE LA CIENCIA CONTABLE
ARTÍCULO 3° (…)
PARÁGRAFO 2°. De conformidad con la Jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional mediante sentencia C 530 de 2000; se efectuará la inscripción ante la UAE Junta Central de contadores mediante otra forma de sociedad y sin las limitaciones en cuanto a la calidad y número de socios establecido en el Artículo 4 de la Ley 43 de 1990; para la prestación de servicios contables, salvo los servicios de revisoría fiscal, auditoria y aseguramiento”.
Peligro con el ICA en Operaciones Nacionales: El Consejo de Estado Endurece la Carga Probatoria (un caso)
La expansión de operaciones a múltiples municipios es el objetivo natural del crecimiento. Sin embargo, la realidad jurídica y tributaria en Colombia es tajante: si usted no documenta estrictamente dónde y cómo cierra sus negocios, los municipios van intentar gravar sus ingresos, y carga de defenderse y las posibles sanciones por no declarar pueden destruir la rentabilidad de su operación comercial.
A continuación, les presentamos algunas reflexiones a partir de la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Exp. 41001-23-33-000-2023-00411-01 del 14 de mayo de 2026), un fallo que redefine el estándar probatorio para la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Resumen del Caso: Kopps Commercial S.A.S. vs. Municipio de Neiva
La controversia se centra en la liquidación oficial de aforo del ICA por el año gravable 2018. La empresa Kopps Commercial S.A.S. mantenía una bodega en Neiva registrada como “KOPPS BODEGA Y VENTAS NEIVA”, desde donde almacenaba y despachaba mercancía (bebidas y tabaco) a clientes de esa jurisdicción.
El Municipio de Neiva aforó a la empresa y le impuso una sanción superior a los 500 millones de pesos, argumentando que operaban un punto de venta. La empresa se defendió alegando que dicha bodega no estaba abierta al público y que sus ventas se perfeccionaban a través de centros de televentas ubicados en Itagüí y Bogotá (lugares donde efectivamente declaró y pagó el impuesto).
El desenlace: Aunque quedó demostrado que la bodega en Neiva no era un establecimiento abierto al público (descartando el literal a del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016), el Consejo de Estado falló en contra de la empresa. La razón pues la compañía no aportó pruebas técnicas, contables ni comerciales idóneas que demostraran que los elementos esenciales de los contratos de compraventa (acuerdo sobre la cosa y el precio) se perfeccionaron efectivamente en Itagüí o Bogotá (literal b de la misma norma). Presentar declaraciones de pago en otros municipios y certificaciones generales del revisor fiscal fue considerado insuficiente.
La Ratio Decidendi (Razón de la Decisión)
Cuando un contribuyente invoca el literal b) del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 para alegar que una venta se perfeccionó en una jurisdicción distinta a la que pretende cobrar el tributo, la carga de la prueba recae de manera exclusiva y rigurosa sobre el contribuyente.
No basta con demostrar que el impuesto se pagó en otro municipio o aportar certificaciones contables globales. El empresario está obligado a probar de manera positiva, individualizada y con evidencia técnica y comercial verificable (trazabilidad de pedidos, correos, grabaciones, sistemas de facturación) el lugar exacto donde ocurrió el "acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio". Ante la inactividad o insuficiencia probatoria del contribuyente, la administración municipal puede pretender gravar los ingresos relacionados con su territorio.
7 Recomendaciones pragmáticas para evitar riesgos legales y financieros
Los negocios no se manejan con supuestos, se manejan con evidencia. Si su empresa opera mediante bodegas regionales, e-commerce o call centers centralizados, aplique de inmediato estas directrices para blindar su operación:
1. Implemente trazabilidad documental firme: El lugar de causación del ICA no es un debate contable, es probatorio. Cada operación debe tener un soporte documental (orden de compra, confirmación de pedido electrónica, contrato, correos electrónicos) que indique expresamente la ciudad y fecha donde se aceptó la oferta, fijando el precio y la cosa.
2. Alinee el nombre comercial con la realidad operativa: Kopps registró su establecimiento como "KOPPS BODEGA Y VENTAS NEIVA". Si un inmueble es exclusivamente para almacenamiento y logística, el registro mercantil (RUES) y el RUT deben reflejar estrictamente actividades de acopio. Elimine palabras que sugieran atención al público si esta no existe.
3. Integre los sistemas de facturación y ventas: Su ERP (Software de gestión) debe estar parametrizado para dejar huella digital (IP, usuario, ubicación) del servidor y del operador que consolida y aprueba la venta. El Consejo de Estado exige pruebas técnicas; un sistema bien configurado arroja reportes exactos sobre dónde se concretó la operación.
4. Redefina los términos y condiciones (T&C) comerciales: Incluya cláusulas explícitas en sus negociaciones con clientes mayoristas y en plataformas de e-commerce que estipulen claramente en qué ciudad se entiende perfeccionado el acuerdo de compraventa.
5. No confíe en el argumento de la "doble tributación": El hecho de que usted haya declarado y pagado ingresos en su municipio principal (ej. Bogotá o Medellín) no le sirve de escudo si otro municipio lo fiscaliza y usted no tiene cómo probar dónde se perfeccionó la venta. Prefiera pagar el ICA en la jurisdicción correcta desde el principio, sustentado en la realidad material del negocio.
6. Capacite a la fuerza de ventas y logística: El equipo comercial no debe tomar pedidos ni cerrar negociaciones de precio directamente en las bodegas logísticas si la estrategia fiscal dicta que las ventas se perfeccionan en la sede principal. Cualquier acta de visita de las Secretarías de Hacienda que evidencie a un empleado pactando precios en la bodega destruirá su defensa.
7. Ejecute auditorias preventivas de territorialidad: No espere un requerimiento o un emplazamiento para declarar. Con su equipo contable y jurídico, tome una muestra aleatoria de sus ventas en jurisdicciones críticas y verifique si hoy mismo sería capaz de probar dónde se acordó la venta con los soportes existentes. Si la respuesta es negativa, reestructure su proceso de inmediato.
Control de sociedad no puede ser ejercicio por un menor de edad, esto vale para temas comerciales y tributarios.
La Superintendencia de sociedades reiteró por medio del oficio 220 – 130026 de 04 de julio de 2023 que “cuando en la composición del capital de una sociedad, un menor de edad tiene una participación superior al 50%, el control del ente jurídico lo tienen, única y exclusivamente, quienes ejercen la patria potestad del menor, pues son éstos quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual, en este caso, se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas”.
Para
llegar a la anterior conclusión la Superintendencia de Sociedad se apoyó en
normas del Código Civil, como el artículo 288 y 307, y en la Ley 222 de 1995, artículos
26 y 27.
Esta
conclusión de la SuperSociedades es importante no solo en materia de derecho
comercial sino también en materia tributaria, particularmente para el Registro único
de beneficiarios finales, artículo 631 – 5 y articulo 6 de la Resolución 164 de
2021 puesto que dos de los criterios para determinar el Beneficiario Final de
las personas jurídicas son estos:
-
La persona natural que, actuando
individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco
por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona
jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos,
rendimientos o utilidades de la persona jurídica;
-
La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control
directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio
diferente a los establecidos en el punto anterior.
Los
invitamos a leer Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)
Anticipo para futuras capitalizaciones, ¿Qué es?
Los anticipos para futuras capitalizaciones son entregas de recursos que realizan los accionistas de una sociedad y que le permiten a esta recibir recursos de sus accionistas sin la necesidad de realizar un proceso de emisión y colocación de acciones o un aumento del capital y reforma estatutaria, según el caso, en el mismo momento en que se reciban dichos recursos. Esto permite que, posterior a su recepción, se tome la decisión de capitalizar o no las sumas entregadas o recibidas por dicho concepto.
Según lo dicho por la
Superintendencia de Sociedades en el OFICIO 220- 051940 DEL 04 DE MARZO DE 2020
es práctica común que las sociedades comerciales reciban anticipos para futuras
capitalizaciones por parte de sus asociados, ya sean residentes o no residentes,
quienes, a través de este mecanismo, ponen a disposición de una compañía
recursos sin la obligación correlativa de emitir y colocar acciones.
En el referido concepto
la SuperSociedades reitero lo dicho en el Oficio 220- 15463 del 22 de marzo de
2007, en el cual esta entidad dijo que tales anticipos pertenecen al pasivo
externo, y solamente cuando se lleva a cabo el respectivo proceso, como por
ejemplo la emisión y suscripción de acciones en una sociedad por acciones, se
convierten en un pasivo interno que debe ser registrado contablemente en el
patrimonio, en la cuenta de capital de la sociedad receptora del aporte.
Ahora, si se toma el
anticipo como un pasivo, la sociedad tendrá una cuenta por pagar frente a sus
accionistas, lo que en términos generales se podría considerar como un
“préstamo”, y bajo esta premisa hasta tanto el anticipo no se capitalice, ese
pasivo debe generar intereses a favor de los asociados, por lo menos
tributariamente en los términos del artículo 35 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, al
considerarse el anticipo como un pasivo, se podrían aplicar las reglas de
subcapitalización previstas en el artículo 118-1 del Estatuto, según la cual,
sólo se pueden deducir del impuesto sobre la renta los intereses generados con
deudas con la matriz cuando el monto total promedio de las mismas “(…) no
exceda el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del
contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente
anterior”.
No está por demás reiterar
que en el evento de que se decida no capitalizar los mismos, la ley mercantil,
no fija un término para la devolución de tales dineros.
Si este articulo le fue
útil recuerda navegar un poco en la publicidad. Gracias.
Los invitamos a leer Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)
Emprendimiento, Importante para la sociedad y la economía
De acuerdo con el Diccionario de la real Academia Española de la Lengua emprender es acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro.
Ahora
muchos se preguntan ¿Por qué es importante el emprendimiento para la sociedad?
Citando
expresiones de organismos internacionales, el CONPES 4011 prevé que “El
emprendimiento es un componente vital del crecimiento y del desarrollo
económico y social de un país al ser vehículo promotor de innovación, mejoras
en productividad, internacionalización y generación de ingresos y riqueza
(Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo [UNCTAD], 2012;
Banco Mundial & OECD, 2013; Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico [OCDE], 2016). Por un lado, es fuente de aumento de la
productividad al plantear prácticas de negocio novedosas que promueven la
competencia, la reasignación de factores de producción a actividades más rentables
y la internacionalización. Por otro lado, es factor clave para reactivar el
ciclo virtuoso del crecimiento al promover tanto la creación de empresas
altamente productivas oferentes de plazas de trabajo formal, como el
fortalecimiento de una clase media robusta con capacidad de demanda”
De
acuerdo con el CONPES 4011, para aumentar el emprendimiento en nuestro país se
requiere:
-
Mejorar
la oferta educativa y el acceso a formación e información,
-
Educar
y generar confianza para asumir riesgos
-
Mejorar
la calidad gerencial (particularmente las emocionales)
-
Promover
la cultura del emprendimiento y mostrar casos de éxito.
-
Aumentar
las “habilidades duras”: conductas estratégicas, tácticas y personales
susceptibles de cambiar a través de la comunicación o experiencia y
relacionadas con el mercadeo, la administración del riesgo y el control financiero
-
Estimular
y facilitar el acceso al financiamiento
-
Fortalecer
redes y comercialización de los emprendimientos
-
Fortalecer
la institucionalidad de apoyo al emprendimiento
-
Facilitar
los procesos de cierre e insolvencia de los emprendimientos, como etapa de experimentación
rápida y a bajo costo.
Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.
Aquí encuentran el CONPES 4011
Los
invitamos a leer Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)