Tasa Efectiva de Tributación vs. Capacidad Contributiva: La línea que trazó la Corte Constitucional

 

Recientemente, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-196/26, mediante la cual avaló (declaró exequible) que la sobretasa al impuesto de renta —que eleva la tarifa al 40%— se extienda a las aseguradoras, comisionistas de bolsa y proveedores del mercado de valores. 

El fallo sienta un precedente sobre cómo el Estado mide la riqueza de las empresas. La Corte hizo una distinción entre la Tasa Efectiva de Tributación y la Capacidad Contributiva.

¿Qué es la Tasa Efectiva de Tributación?

Es una métrica estrictamente matemática que mide la proporción de las utilidades que una empresa destina al pago de impuestos. 

La Corte reconoce que esta tasa puede funcionar como un indicador de la capacidad contributiva de una compañía. 

En la práctica, sirve para evidenciar la carga fiscal real que soporta un sector (por ejemplo, el salvamento de voto demostró que las comisionistas de bolsa tienen una tasa efectiva superior a la de los bancos tradicionales). 

¿Qué NO es la Tasa Efectiva de Tributación? (Y su diferencia con la Capacidad Contributiva)

No son sinónimos: La Corte fue enfática al advertir que la tasa efectiva de tributación no puede equipararse con la capacidad contributiva. 

La Capacidad Contributiva es un criterio abierto: Mientras la tasa efectiva es un dato cerrado, la capacidad contributiva se define como la "aptitud económica real del contribuyente para soportar cargas fiscales". 

No se agota en un solo número: La capacidad contributiva se construye a través de múltiples elementos y depende del diseño del tributo. Para la Corte, factores como tener una renta líquida superior a 120.000 UVT, el patrimonio, las utilidades, la rentabilidad sobre los activos (ROA) y la rentabilidad sobre el patrimonio (ROE) son los verdaderos determinantes para justificar si usted puede pagar una sobretasa. 

El Salvamento de Voto

El salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez descartar la tasa efectiva de tributación para justificar un alza de impuestos basándose en el Retorno sobre el Patrimonio (ROE) pues lo considera un error técnico. 

Sectores como el bursátil y asegurador operan con altos niveles de apalancamiento financiero por exigencia regulatoria. Esto infla mecánicamente su ROE sin que ello signifique una mayor "aptitud económica" real para pagar más impuestos. Desatender esto puede sacrificar el principio de equidad tributaria bajo la excusa de la capacidad contributiva. 

Así pues, el Estado está utilizando indicadores de rentabilidad (como el ROE y el ROA) para justificar sobretasas. Su planeación financiera debe tener en cuenta estos criterios 


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